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Urge CNDH a SCJN resolver caso de desaparición forzada de integrantes del EPR desaparecidos en Oaxaca

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La CNDH urgió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver favorablemente el caso de la desaparición forzada de los integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en Oaxaca

Pedro Matías

OAXACA, Oax. (#pagina3.mx).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) urgió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver favorablemente el caso de la desaparición forzada de los integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ocurrida el 25 de mayo del 2007 en el estado de Oaxaca.

Y es que “la CNDH observa con preocupación que a más de un año de la resolución del Segundo Tribunal Colegiado y a más de 13 años de la desaparición de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, la Suprema Corte de Justicia aún no ha definido fecha para celebrar la sesión en la que se analizará el caso”. 

Mientras que el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos lanzó una campaña de recolección de firmas donde invita a personas solidarias y organizaciones civiles apoyar su petición dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación al caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya.

Con el hashtag petición para la #SCJN solicitaron a la ministra ponente Margarita Ríos Farjat:

“Haga público el proyecto de sentencia que propone, respecto al caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, dada su trascendencia histórica”.

Asimismo, “exigimos a la SCJN emita una sentencia a favor de las víctimas, lo cual significaría crear una Comisión Especial de Búsqueda para el caso, citar a comparecer a los mandos militares que estaban en funciones en mayo de 2007, y garantizar que se aperture cualquier instalación militar para buscar a ambos desaparecidos”,

De igual forma, implementen otras medidas de reparación integral que fueron establecidas en mayo de 2019, dentro del Juicio de Amparo 942/2013.

Consideran que “de emitirse una sentencia favorable se sentaría un precedente histórico para otros casos, ya que la SCJN fijaría criterios obligatorios para todos los casos presentes y futuros en cuanto a la definición de las facultades de los jueces y juezas de Distrito en los casos en que se reclame y se sospeche que una persona ha sufrido desaparición forzada”.

Luego de que se suspendió la resolución, en un comunicado, la CNDH hizo un respetuoso llamado a la Suprema Corte a fin de que, a la brevedad posible, sesione para resolver favorablemente el caso de los guerrilleros.

Cabe recordar que, el pasado 4 de junio, la SCJN atrajo el caso con motivo de la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió que fuera el Máximo Tribunal del país quien analizara la validez de un amparo otorgado por un Juzgado de Distrito a los familiares de ambos luchadores sociales, que permitiría profundizar las investigaciones de manera completa y exhaustiva, así como continuar con su búsqueda, hasta que se dé con el paradero de los mismos.

El recurso de revisión deriva de la inconformidad promovida por servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República, quienes lejos de apoyar en la investigación para esclarecer los hechos, con verdad y transparencia, se inconformaron.

Sin embargo, en la sentencia emitida por el Juzgado de Distrito se reconocieron violaciones graves a los derechos humanos de los luchadores sociales, lo cual coincide con el contenido de la Recomendación 007/2009 emitida por esta CNDH, en la que se advirtió que diversos servidores públicos de la Federación intervinieron en su desaparición forzada y vulneraron sus derechos a la libertad, integridad personal, legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, defensa y debido proceso.

Entonces, para la CNDH este caso resulta significativo y de suma importancia ante la gravedad de las violaciones a derechos humanos cometidas, por lo cual llama a la SCJN para que emita la resolución favorable a las víctimas directas e indirectas del caso y fije criterios que beneficien a quienes han sufrido este ilícito y garanticen el acceso a la justicia, a la verdad, así como a la reparación integral del daño.

Finalmente, la CNDH reiteró su compromiso de dar seguimiento al caso, en beneficio de las víctimas.

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