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Elecciones extraordinarias en 6 municipios y 1 diputación de Oaxaca, hasta 6 de marzo de 2022

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El INE y el IEEPCO acordaron que la jornada para las elecciones extraordinarias de concejalías en 6 municipios de Oaxaca, se realizará el próximo 6 de marzo del 2022.

Jaime Guerrero | Foto de portada: IEEPCO

Oaxaca, Oax. (página3.mx).- El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), acordaron que la jornada electoral para las elecciones extraordinarias de concejalías en 6 ayuntamientos y 1 diputación local vacante -hasta el momento firmes por decretos y sentencias de tribunales- se realizará el próximo 6 de marzo del 2022.A esas elecciones extraordinarias, se podrían sumar más, por sentencia de los Tribunales Electorales. Por lo pronto, el Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa -en base a lo dispuesto por el artículo 79 constitucional- designará a Comisionados Municipales en esos ayuntamientos, para que en un periodo de 60 días naturales concilien las elecciones extraordinarias.Esa determinación se toma, para no generar vacío de autoridad en los ayuntamientos sin autoridades electas constitucionalmente y que deberán entrar en funciones el próximo 1 de enero del 2022.Los comisionados municipales, podrán atender los servicios básicos de los ayuntamientos, sin disponer de los ramos 28 y 33, es decir las participaciones federales.En los municipios de Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Mixtequilla, Santiago Laollaga, Santa María Chahuites, no se celebraron elecciones ordinarias, el pasado 6 de junio por violencia, robo y quema de urnas; mientras que en Santa Cruz Xoxocotlán, por sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se anuló la elección y se ordenó Congreso del Estado convocar a nuevas elecciones y al IEEPCO, organizarla.En el caso de Salina Cruz, están a la espera de la resolución final de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Se harán elecciones extraordinarias en Oaxaca

A esas elecciones extraordinarias, se suma la decretada el pasado 8 de diciembre por la LXV Legislatura en el distrito I de Acatlán de Pérez Figueroa, luego que el Congreso del Estado, declarará vacante el puesto por la ausencia del diputado electo del PRI, Gustavo Díaz Sánchez.Díaz Sánchez, se encuentra recluido en un penal de máxima seguridad en Michoacán, por los presuntos delitos de portación de arma de fuego, ultrajes a la autoridad y delitos contra la salud en la modalidad de posesión de estupefacientes.El Consejero Presidente del INE en Oaxaca, Edgar Humberto Arias Alba, confirmó que las elecciones extraordinarias, se celebrarán el 6 de marzo, debido a que antes están imposibilitados por los tiempos y aún la Sala Superior del TEPJF, no resuelve en definitiva la elección de concejalías en Salina Cruz.El titular del INE en Oaxaca, refirió que en la víspera, el IEEPCO solicitó al Gobierno del Estado, un presupuesto adicional para los comicios extraordinarios, el cual no ha sido otorgado, a la espera de sentencias definitivas.Todas esas circunstancias hacen imposible que los procesos extraordinarios se realicen éste año (2021) y estaremos iniciando en enero los trabajos de los procesos extraordinarios para que la jornada electoral sea el 6 de marzo”, confirmó, Arias Alba.Por lo pronto, consideró que el titular de Poder Ejecutivo, tendría que implementar la figura de comisionados municipales para no dejar en estado de ingobernabilidad a los municipios.La consejera presidenta del IEEPCO, Elizabeth Sánchez González, refirió que para las elecciones de Mixtequilla, Reforma de Pineda, Xadani y Laollaga, se ha presupuestado más 6 millones de pesos, mientras que para Chahuites y Santa Cruz Xoxocotlán, 7 millones 400 mil pesos.También se ha considerado un presupuesto para la diputación de Acatlán de Pérez Figueroa.  El artículo 79 fracción XV, establece que son facultades del Gobernador: Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución. La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.

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