Por otro lado, si logra vender el inmueble por 200.000 euros, habrá que restar a esta cifra los costes de la enajenación (impuestos y tributos).
Por otro lado, si no hay ganancia —si la casa se vende por un precio inferior al que se ha comprado—, no habrá que tributar por la plusvalía.
Si hay ganancia, hay que hacerlo constar en la declaración de la renta y pagar por ello.
Hasta hay casos en los que deberá pagar cantidades nada despreciables por vender algo que le pertenece.
Es decir que, si vendemos la casa por 380.000 euros, en futuras operaciones solo podremos aplicar la reducción a los 20.000 que restan.
Fuente: http://elpais.com/economia/2016/09/19/actualidad/1474282401_854131.html
