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Diputada propone que MP pueda indagar denuncias de MeToo

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Cimacnoticias | Ciudad de México.- 18/04/2019

Ante la falta de respuesta institucional a los testimonios de acoso y hostigamiento sexual que desde marzo se han publicado en redes sociales como parte del movimiento MeToo, la diputada federal de Movimiento Ciudadano (MC), Adriana Gabriela Medina Ortiz, propuso una reforma legislativa para atender estas denuncias.

En opinión de la diputada, es necesario que las instituciones ministeriales investiguen los posibles delitos que se han publicado en el ciberespacio y que el Ministerio Público esté obligado a revisar si entre los testimonios que circulan en Internet hay evidencia para fortalecer investigaciones que ya realizan por denuncias presentadas por medios formales.

El pasado 9 de abril la legisladora presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, el artículo 259 Bis del Código Penal Federal y el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todas en materia de judicialización de denuncias en el ciberespacio sobre acoso sexual y delitos sexuales.

La propuesta, explicó en su iniciativa, es que las autoridades puedan integrar los señalamientos relacionados con violencia sexual contra las mujeres y menores de edad que circulan en el ciberespacio, exclusivamente cuando los testimonios especifiquen textualmente el hecho, el probable acusado y la persona que acusa. Sólo a partir de ello, serán integrados a una investigación.

La diputada Medina Ortiz explicó que actualmente el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales estable la obligación del Ministerio Público de “recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables sobre hechos que puedan constituir algún delito”.

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En este sentido, señaló que tanto la policía y el Ministerio Público están facultados para determinar si los hechos de los que tienen noticia o información pueden constituirse o derivarse en delitos y destacó que como autoridad investigadora también pueden deslindar responsabilidades.

En este caso, dijo, es importante recordar que las denuncias anónimas por cualquier medio deben ser verificadas, como lo establece el artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, norma que dice que una vez que se constata la veracidad de los datos aportados se iniciará la investigación correspondiente.

Sin embargo, la diputada de MC consideró que es necesario adecuar la legislación actual para dar respuesta a las denuncias que se hacen a través de Internet, estableciendo una nueva etapa de coordinación y protocolos de investigación y con el objeto de fomentar la denuncia en cualquiera de sus modalidades. La finalidad, dijo, también es disminuir los niveles de inseguridad que viven millones de mujeres.

Por otra parte, consideró que se debe contemplar el tema de la proporcionalidad para que en el momento de que una persona acusada sea absuelta, como producto de las investigaciones ministeriales, pueda tener elementos para articular jurídicamente una respuesta a la difamación de la que haya sido objeto en el ciberespacio.

La iniciativa pretende generar condiciones para que la información que se genera en el ciberespacio, que se puede consultar libremente y que contiene explícita, textual y claramente un señalamiento de abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, incluyendo nombres de la presunta víctima y perpetrador, deba ser integrada en las denuncias que ya investiga el Ministerio Público federal.

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La reforma también busca establecer la responsabilidad de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de indagar de oficio los señalamientos directos, específicos y textuales que se hagan en el ciberespacio en temas relacionados con acoso sexual a menores de edad, pornografía infantil, el acoso y hostigamiento sexual.

Asimismo, se propone establecer la obligación del Ministerio Público federal para verificar de oficio los vínculos posibles entre personas que tengan denuncias ministeriales sobre acoso u hostigamiento y los señalamientos textuales, específicos y explícitos que se realicen en el ciberespacio.

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