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Poder Judicial Federal apoya “Ley Antichatarra” y revoca decisión de juez estatal

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Ley Antichatarra va | Ratifican Ley Antichatarra

*Magistrados revocan decisión de juez que apoya venta de bebidas azucaradas y alimentos envasados a la niñez.
Pedro MATÍAS

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- El Poder Judicial Federal revocó la suspensión provisional que concedió un Juez de Distrito a empresa oaxaqueña.

Y falló a favor de la “Ley Antichatarra” que prohíbe la venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

Así lo dio a conocer la diputada Magaly López Domínguez, promotora de la reforma legislativa.

Fue la adición del artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Estado de Oaxaca.

Manifestó que de esta manera “el Poder Judicial de la Federación dio una muestra de sensibilidad y compromiso con la salud de la niñez oaxaqueña”.

Reconoció la resolución de la presidenta magistrada Adriana Alejandra Ramos León, y los magistrados Marco Antonio Guzmán González y Ricardo Romero Vázquez.

La promotora de la “Ley Antichatarra” precisó que esta decisión le fue notificada al Congreso de Oaxaca el pasado martes 20 de octubre.

Unanimidad por Ley Chatarra

Cabe mencionar que por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito echó abajo la determinación del Juzgado Tercero de Distrito en el estado.

Permitía a una distribuidora continuar con la venta bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad, en lo que se resuelve de fondo el amparo 570/2020.

A consideración del Tribunal, debió negarse la suspensión provisional.

Su concesión contraviene disposiciones de orden público y el interés social, al permitir el incumplimiento de la norma.

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Ella tiene por objeto eliminar o reducir la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en la población infantil y adolescente.

Ello, advirtió el Colegiado: “implica permitir sin límites la distribución, comercialización, y con ello, la ingesta de esos productos que carecen de valor nutricional.

“Solo contribuyen a problemas de salud pública, como la obesidad; aspecto que no fue tomado en consideración por el juez de Distrito”.

“Al concederse la suspensión solicitada para que se permita a la quejosa continuar distribuyendo, comercializando o suministrando a menores de edad los señalados productos (…) se contraviene el interés de la sociedad.

“Toda vez que ese hecho puede perjudicar la salud de las niñas, niños y adolescentes a los que se restringió el acceso a dichos productos”, consideraron los magistrados.

“Con el otorgamiento de la medida cautelar (que concedió el juez) para que continúe de manera libre la comercialización, distribución y suministro de bebidas azucaradas y productos envasados de alto contenido calórico, incluso a la población infantil, en el estado de Oaxaca, se produce un perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, que se concreta en los derechos fundamentales del sector poblacional”.

Y agrega: “en tanto que como consumidores, actuales o potenciales de aquellos productos, tienen derecho a que los productos que se venden o distribuyen en el comercio cumplan cabalmente con las regulaciones en salud respectivas, ya que en caso contrario se pone en riesgo el derecho a la salud que se reconoce y tutela en el artículo cuarto de la Constitución Federal”, advirtieron.

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