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Cotaipo ordena a Registro Público de la Propiedad que entregue información solicitada

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Oaxaca de Juárez, Oax.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), ordenó a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio entregar información la historia traslativa del registro 1422.

En una solicitud de información, un particular requirió a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la historia traslativa del registro 1422, Sección I, TÍTULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD de fecha 23 de octubre de 1989 (5 registros anteriores).

Después de vencido el plazo para responder a la solicitud de información, el Sujeto Obligado no entregó respuesta al solicitante, motivo por el cual se inconformó ante el Órgano Garante, considerando que no existe fundamento para que la información le sea negada, debido a que se trata de información considerada como pública de oficio.

Tras estudiar el caso, el Consejo General de la Cotaipo, integrado por el Consejero Presidente Esteban López José y las Consejeras Gema Sehyla Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, definió que la información solicitada se halla en un registro o fuente de acceso público y que además es información que el Sujeto Obligado genera en el ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, el Consejo General de la Cotaipo declaró fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio debe entregar la información requerida por el ciudadano, en la forma y términos de la Solicitud de Información tramitada por medio del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP) en un plazo de diez días hábiles.

Los integrantes del Consejo consideraron que la información solicitada es proporcionada por el Sujeto Obligado a través de un procedimiento previo pago de derechos, sin embargo al incumplir con la entrega de la información y al haber operado la afirmativa ficta, el Sujeto Obligado debe entregar la información a su propia costa.

El Consejo General consideró necesario precisar que el Sujeto Obligado ya fue capacitado y acreditado con su clave de usuario y contraseña para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), por lo que se encuentra en posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

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