ComunalidadNo hubo discriminación en municipio de Oaxaca: TEPJF

No hubo discriminación en municipio de Oaxaca: TEPJF

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México, DF.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que no hubo exclusión o discriminación contra las mujeres en la elección de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, en el estado Oaxaca, luego de que se denunció que el ayuntamiento quedó sin representación femenina.


Un grupo de 23 mujeres indígenas de esa localidad aseguraron en su momento que hubo discriminación en la Asamblea General Comunitaria en la que se renovó el ayuntamiento, pero los magistrados del TEPJF señalaron que las mujeres asistieron, participaron y dos de ellas fueron votadas, aunque no resultaron electas, por lo que declarar la nulidad de la elección atentaría contra la autonomía de la comunidad, su libre determinación y su derecho al autogobierno.

En la sesión de este miércoles 15 de abril, por mayoría de votos el TEPJF determinó la validez de la elección del 27 de julio de 2014 para elegir alcalde, síndico y regidores en ese municipio, y propuso que en los próximos comicios las autoridades electorales garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en la integración del ayuntamiento, y se considere la posibilidad de crear una regiduría de equidad de género.

En contraste, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa consideró que la elección municipal en Tepelmeme Villa de Morelos no garantizó la participación efectiva de las mujeres, y votó a favor de la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que en enero pasado invalidó la elección.

Señaló que si bien en el marco normativo interno no existe una prohibición para la participación de las mujeres, el contexto histórico y cultural, así como la falta de medidas especiales temporales, traen como resultado que por 10 años ninguna mujer haya ocupado un cargo de elección popular a nivel municipal.

Alanís Figueroa consideró que es momento de que, desde el TEPJF, se tomen medidas para transformar estos factores estructurales, por lo que la elección debió ser anulada y realizada de nuevo partir de acciones que garantizaran la integración de mujeres en el ayuntamiento.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que no se debería realizar una tercera elección, ya que eso complicaría la situación social y generaría más conflictos entre los habitantes de la comunidad indígena.

Sostuvo que es necesario confirmar la validez de las elecciones para garantizar la gobernabilidad, y propiciar una armonización con el tiempo de gestión de la actual administración que ya lleva la mitad del periodo para el que fue electo.

Al respecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos manifestó que dada la temporalidad que le resta a la actual integración de este ayuntamiento, es necesario confirmar la validez de la elección para evitar nuevas inconformidades sociales.

Sin embargo, compartió la exigencia de que en las elecciones próximas se garantice la paridad de género en la integración del ayuntamiento.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en este caso se debe privilegiar el derecho a la autonomía de las poblaciones y comunidades indígenas.

Puntualizó que si bien en este ayuntamiento no hay representación femenina porque sólo se registraron dos mujeres y no alcanzaron el número de votos para ser electas, queda demostrado que sí se les permitió votar y ser votadas, por lo que anular la elección implicaría desconocer su participación.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera estableció que la función de todo juzgador es garantizar la certeza, la seguridad jurídica y la paz social, de manera que la nulidad de esta elección tendría consecuencias que podrían poner en peligro la estabilidad de la comunidad.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que todos los jueces constitucionales tienen la obligación de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales y no permitir la vulneración de las garantías. Dijo que en este caso no hubo discriminación hacia las mujeres, porque ejercieron su derecho a votar y ser votadas.

 

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