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Casas de empeño deberán depositar fianza de 280 mil pesos para operar

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Jaime GUERRERO

Oaxaca, Oax. (pagina3.mx).- La LXII Legislatura, estableció que las Casas de Empeño, Ahorro y Préstamo de Oaxaca deberán depositar una fianza de 280 mil pesos para poder operar en el estado, a fin de evitar mayores daños a los ahorradores, informó la Presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, Leslie Jiménez Valencia.

Para ello, la noche del pasado miércoles la LXII Legislatura del Congreso del Estado, modificó el artículo 14 de la Ley que Regula las Casas de Empeño del Estado de Oaxaca.

La diputada del PAN, refirió que con esas modificaciones, se protegerán las prendas de quienes depositan su patrimonio en las cajas de ahorro y préstamo, además de la propiedad de los bienes muebles que se depositan en las casas de empeño a cambio de dinero en efectivo,

Por lo que se plantea la necesidad de hacer más efectivo el cobro de garantías a casas de empeño con el fin de que estas respondan por el menoscabo que llegasen a sufrir las prendas empeñadas.

“Estamos regulando un vacío existente en la ley que se aprobó en diciembre pasado es por ello que a partir de la publicación del decreto, se exigirá fianza de  280 mil pesos por establecimiento que se dedique al mutuo con garantía prendaria, conocido también como casas de empeño, para proteger a la ciudadanía que regularmente usa esa fuente de financiamiento”, puntualizó.

Jiménez Valencia, refirió que como  parte de los compromisos en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016, el estado  debe fomentar una vocación de observancia, promoción y protección de las garantías individuales y de los derechos humanos.

Así, para garantizar el debido cumplimiento las garantías constitucionales y a los derechos humanos de los ciudadanos, se derogó el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca, al violentar dicho disposición el principio de seguridad jurídica.

Con la modificación al artículo 14 de la ley que regula las casas de empeño, los solicitantes de permisos para operar, exhibirán fianza que amparen cuatro mil salarios mínimos para cubrir los menoscabos que llegasen a sufrir las prendas empeñadas.

Dicha póliza tendrá vigencia de un año y deberá ser renovada al término de éste para efectos de la revalidación del permiso correspondiente.

 

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