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Congreso “mocha” sueldo de consejeros y consejeras del IEEPCO; ganan más que el Gobernador y Secretarios

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- La reforma política-electoral que la noche del pasado martes aprobó la LXII Legislatura, sirvió de ocasión para que los y las diputadas locales de todas las fuerzas políticas, redujeran el salario del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), así como los 6 consejeros y consejeras integrantes de ese organismo para equipararlo a un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo que es de 49 mil 820 pesos al mes.

Actualmente los consejeros del IEEPCO tienen un salario superior al gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo, y los Secretarios de Estado del gabinete.

Y es que el titular del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera, tienen un salario mensual neto de 122 mil 74 pesos con 75 centavos, según Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2015 que fue aprobado por el Congreso del Estado.

En diciembre del 2014, la LXII Legislatura no modificó los salarios de los consejeros del IEEPCO, y aprobó que su salario bruto de Meixueiro Nájera, para este 2105, fuera de 1 millón 533 mil 224 pesos.

Menos las Obligaciones Fiscales de Retención de 76 mil 936 pesos y por Seguridad Social de Retención, 11 mil 411, recibe un salario neto de 1 millón 464 mil 867. Al mes recibe el titular del IEEPCO, 122 mil 74 pesos con 75 centavos.

En el caso de cada uno de los 6 consejeros y consejeros electorales restantes del IEEPCO, se determinó en el Presupuesto de Egresos de este año, que perciban al mes, 924 mil pesos anuales, sin retenciones fiscales y de seguridad social.

Al mes, los consejeros Gerardo García Marroquín, Uriel Pérez García, Filiberto Chávez Méndez, así como las consejeras, Rita Bell López Vences, Nora Hilda Urdiales Sánchez y Elizabeth Bautista Velasco, perciben 77 mil pesos.

Los y las consejeros del IEEPCO ganan más que el gobernador del estado, en virtud de Cué Monteagudo, con clave de puesto 0G2501A de nivel 25A, percibe 133 mil 923 pesos, menos las deducciones de 36 mil 95 pesos, tiene un salario neto mensual de 97 mil 828 pesos.

Un titular de Secretaria tiene un nivel 24A con un salario de 65 mil 340 pesos, menos las deducciones 15 mil 520 pesos, ostentan un salario mensual neto de 49 mil 820 pesos.

Es el artículo 114 de la constitución en el apartado del IEEPCO, en el que se estableció que “los consejeros electorales locales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración que no podrá ser superior a la que percibe un Secretario de la Administración Pública Estatal y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Solo falta que la LXII legislatura, apruebe ley general de salarios minimos y máximos, para establecer topes máximos de salarios en la administración pública y organismos autónomos, pese al cabildeo que realizaron los diputados del PRD, Jaime Bolaños Cacho Guzmán y del MC, Ericel Gómez Nucamendi, quienes este miércoles, habrían pedido a la Junta de Coordinación Política, dar marcha atrás en la reducción de los salarios de los y las consejeros del IEEPCO, a petición del titular del órgano electoral, Meixueiro Nájera, para no reducirles el salario.

La Constitución Local establece que los consejeros electorales locales y demás servidores públicos que establezca la Ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

El Instituto contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los consejeros electorales deberán ser ciudadanos oaxaqueños por nacimiento o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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