Jaime GUERRERO
Oaxaca, Oax. (página3.mx).- Por no emitirse la debida convocatoria para realizar la asamblea comunitaria en la que se renovó a las autoridades del ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO-OPLE), la cual declara válida dicha elección.
Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en el Régimen de Sistemas Normativos Internos promovido por habitantes de ese municipio, el Pleno del TEEPJO, además de declarar la invalidez de la asamblea, facultó a los concejales propietarios de Santa Catarina Lachatao para que continúen ejerciendo sus funciones hasta que elijan a las nuevas autoridades municipales.
De la misma manera, se les ordenó emitieran una nueva convocatoria para llevar a cabo la asamblea comunitaria
Asimismo, vincularon a los integrantes del Consejo General del IEEPCO para que en el ámbito de sus facultades, ordenen a quien corresponda, con pleno respeto a su libre determinación y autonomía, coadyuve para que se realice la asamblea de renovación o relevo del ayuntamiento referido.
Por otra parte, el TEEPJO resolvió el juicio presentado por Julián Reyes Gil, en su carácter de regidor de educación del Barrio La Soledad, Juchitán, en contra de la omisión del cabildo de convocar a las sesiones correspondientes, así como la omisión de proporcionarle de manera completa los recurso materiales, presupuesto y apoyo para la realización de sus actividades como regidor.
Ante ello, y luego del análisis del caso, la magistrada y los magistrados electorales ordenaron al presidente municipal convocar a sesiones de cabildo una vez a la semana, tal como lo dictan los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ya que se observó que la autoridad responsable solo remitió seis actas de sesión ordinarias que se han llevado a cabo en todo el año 2015.
También, ordenó proveer de los recursos materiales y humanos necesarios a Reyes Gil, que le permitan desempeñar el cargo de elección popular para el cual fue electo.