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Acudirán al INE para que cancele amañada consulta ciudadana para legitimar Centro de Convenciones

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Pedro Matías

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- El Patronato Pro Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Oaxaca y del Frente en Defensa del Cerro del Fortín, encabezados por el pintor Francisco Toledo acudirán al Instituto Nacional Electoral (INE) para que cancele la consulta ciudadana que promueve el gobernador Gabino Cué con el propósito de legitimar la construcción del Centro Cultural y de Convenciones en el Cerro del Fortín.

Los inconformes calificaron esta consulta como “ilegal, inconstitucional e inequitativa”, razón por la que “no estamos de acuerdo que se utilice al órgano electoral para legitimar y validar una obra gubernamental que ya está en proceso; que ha merecido una costosa, profusa e intensa campaña mediática para justificarla y desorientar a la población”.

Pero sobre todo porque los consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) incurren en la ilegalidad al permitir que se aplique una consulta convencional sin efecto vinculante y solo para satisfacer el interés político y económico del gobierno de Gabino Cué que puede afectar la credibilidad en el proceso electoral que inicia el próximo 8 de octubre rumbo a la gubernatura de Oaxaca en 2016.

Lo más lamentable, es que el presidente del órgano electoral, Gustavo Meixueiro Nájera, se atreva a sostener que la referida consulta ciudadana es legal y que será un ejercicio insólito de participación democrática, cuando es público y notorio que funcionarios de todos los niveles de las distintas secretarías del gobierno del estado presionan e inducen a los trabajadores de confianza para que acudan el domingo 4 de octubre a votar a favor de la construcción del Centro de Convenciones en el Cerro del Fortín, puntualizaron.

Cuestionaron al órgano electoral porque en lugar de destinar más de tres millones de pesos  para una consulta sin efecto vinculante, inequitativa, falto de certeza jurídica e ilegal, es dinero lo debería destinar como la organización de las elecciones extraordinarias que tiene pendiente de llevar a cabo en una decena de municipios de usos y costumbres o los mismos actos preparatorias al proceso electoral que se inicia este 8 de octubre.

En una carta dirigida al presidente del Consejo General del (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Nájera, los inconformes demandaron que quede sin efecto el acuerdo del Consejo General del IEEPCO de fecha 11 de septiembre del 2015 para organizar la “consulta ciudadana” en el municipio de Oaxaca de Juárez.

También piden que se dé por concluido el convenio suscrito el 22 de septiembre del 2015 entre el presidente del Consejo General del IEEPCO, Gustavo Meixuiero Nájera, y el gobernador, Gabino Cué Monteagudo, para la organización y financiamiento de la citada consulta.

Y que recurrirán el Consejo General del INE para solicitar su inmediata intervención en el caso a efecto de cancelar un ejercicio de participación ciudadana que no tiene sustento legal alguno.

Recordaron que el Cerro del Fortín forma parte del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca y como tal  está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, sujeta, por lo tanto, a un marco normativo a nivel local, nacional e, inclusive, internacional.

Insistieron en que la figura de “consulta ciudadana” no existe en  la Constitución Política de Oaxaca ni tampoco en la Ley de Participación Ciudadana, sin embargo, para justificar su acuerdo, interpretaron a modo disposiciones constitucionales y legales en materia de participación ciudadana.

Estos “otros ordenamientos” no existen, insistimos, ni en nuestra Constitución ni en la Ley de Participación Ciudadana y, por tanto, el acuerdo del Consejo General del IEEPCO es inconstitucional e ilegal.

Además, el acuerdo referido también vulnera los principios rectores de los órganos electorales  toda vez que todo el procedimiento ad hoc que se aplicará en esta” consulta ciudadana” viola en tiempo y forma a los ya establecidos en el plebiscito o referéndum, figuras que sí están contempladas en la Ley de Participación Ciudadana.

Finalmente descalificaron una consulta que se realizará en menos de tres semanas, un hecho a todas luces irregular  si se toman en cuenta que solamente para las campañas de información el órgano electoral debe destinar dos semanas, como se establece en el artículo 20 de la Ley de Participación Ciudadana para la realización de un plebiscito, figura jurídica que debió aplicarse en este caso y no a petición del jefe del poder ejecutivo sino del congreso local o por el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

 

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