Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- Por mayoría de los magistrados, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, ratificó la regulación que hiciera el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) de las candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y alcaldes para los comicios del próximo 5 de junio.
Con esa determinación, el Tribunal Electoral, echó abajo el recurso de apelación que interpusieran los Partidos Políticos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI) y Renovación Social (PRS), contenidos en el expediente RA/12/2015, RA/13/2015 Y RA/14/2015
Esos institutos políticos se aliaron interponer el recurso de apelación contra del acuerdo IEEPCO-CG-37/2015, aprobado en sesión extraordinaria de 9 de diciembre de 2015, por el Consejo General del IEEPCO.
El PVEM, PRI y PRS, argumentaron que hubo un agravio común y señalaron que el Consejo General del IEEPCO responsable al emitir los lineamientos de las candidaturas comunes, está legislando en materia electoral, “para la cual la ley no le otorga facultades, pues esa atribución está expresamente reservada a la legislatura estatal”.
Asimismo, afirmaron que no existe fundamento legal alguno que otorgue la facultad de legislar al Consejo General del IEEPCO.
En su ponencia, el Magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, consideró que la falta de legislación local que regule las candidaturas comunes, de modo alguno no justifica la restricción para los partidos políticos de participar en las elecciones por esta vía, toda vez que, el ejercicio de los derechos de los institutos políticos se encuentran relacionado estrechamente con diversos derechos humanos como son: votar y ser votado, asociación y afiliación.
Por tanto, confirmaron el acuerdo del IEEPCO, por el que aprobó los lineamientos que deberán observar los Partidos Políticos al postular condidatos comunes durante el proceso electoral ordinario 2015-2016.
Votaron a favor, el magistrado Presidente, Víctor Manuel Jiménez Viloria, López Vázquez.
Al votar en contra, el Magistrado, Miguel Ángel Carballido Díaz, argumentó que la Constitución Política de Oaxaca, establece en la fracción décimo sexta del artículo 25 que es derecho de los Partidos Políticos participar en las elecciones en coaliciones totales, parciales o flexibles y por medio de candidaturas comunes, conforme en lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos.
El funcionario de gobiernos priístas y ex asesor del Comité Directivo Estatal del PRI, exhibió su afinidad política, pese a que citó jurisperitos y cuestionó el sentido del proyecto que fue aprobado por los dos magistrados restante del TEEO.