También resolvió que no se advierten elementos de que López Obrador “excediera los límites de la libertad de expresión”.
La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la comisión de quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender el espot de Andrés Manuel López Obrador, denominado “derroche”, por su supuesta promoción personalizada.
En la sentencia del tribunal se establece que “resulta equívoca la información de la autoridad responsable en el sentido de que hubo una sobreexposición del dirigente partidista”.
Así que no se aprecia “una direccionalidad del discurso”.
Ciudad de México.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/23/tepj-revoca-suspension-de-espot-de-amlo-8902.html