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Firme, triunfo del PSD en Nochixtlán pese a rebasar topes de campaña

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Jaime GUERRERO

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ratificó el resultado de la elección de presidente municipal del municipio de Asunción Nochixtlán, a favor del Partido Social Demócrata (PSD) y desechó el recurso de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Los magistrados dejaron firme la constancia de mayoría expedida a los integrantes de la planilla postulada por el PSD en el municipio de Asunción Nochixtlán.
Y es que el PRI acusó que el candidato a presidente municipal por el PSD, Rubén Alcides Miguel Miguel, no justificó sus gastos de campaña y rebasó los topes de campaña. Pese a que el acuerdo INE/CG586/2016 se detectó que el PSD si excedió el tope de gastos de campaña, el TEEO dejó firme el resultado de la elección en ese municipio que desde el pasado 19 de junio se convulsionó por los muertos y heridos que arrojó el enfrentamiento entre pobladores, integrantes del magisterio con la policía federal y estatal.
El TEEO, argumentó que para declarar la nulidad de la elección se requiere que la violación cometida sea determinante, es decir, que la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento y en este caso no fue así, ya que la diferencia fue de 18.01 por ciento, por lo anterior se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora.
Por ello, el TEEO) ratificó el resultado de la elección de presidente municipal del municipio de Asunción Nochixtlán, a favor del PSD y dejaron firme la constancia de mayoría expedida a los integrantes de la planilla del PSD, encabezada por Rubén Alcides Miguel Miguel.
Respecto a la elección en el municipio de Tlacolula de Matamoros, el partido Movimiento Ciudadano a través del RIN/EA/31/2016 impugnó los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, como agravios hizo valer error manifiesto en el cómputo de votos, recepción de votación hecha por personas distintas a las facultados por el código, así como el impedimento de los representantes de los partidos políticos a las casillas.
El Pleno del TEEO declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido político Movimiento Ciudadano, debido a que el demandante incumplió con la carga argumentativa y probatoria que se requiere para acreditar tales afirmaciones, por lo anterior se confirmaron los actos impugnados.
En el mismo sentido, el TEEO confirmó la elección de Concejales a Ayuntamientos en los municipios de Santa Lucía del Camino y San Pedro Mixtepec.
En los expedientes RIN/GOB/14/05/2016 y su acumulado RIN/GOB/14/13/2016, el PRD y MORENA impugnaron el resultado del cómputo realizado por el Consejo Distrital 14, con sede en Oaxaca de Juárez, así como los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador, en Huajuapam de León, y se integraron los expedientes RIN/GOB/VI/41/2016 y su acumulado RIN/GOB/VI/42/2016.
En ambos distritos electorales, los demandantes presentaron como agravios que las casillas se instalaron en un lugar distinto al establecido, el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar diferente al designado por la autoridad, la votación fue realizada por personas distintas a las facultadas y la autoridad responsable se negó a realizar el recuento total de votos.
Hechos que los magistrados que integran el Pleno del TEEO declararon infundados e inoperante, al no actualizarse las causales de nulidad prevista en la Ley Procesal Electoral.

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