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Congreso exhibe ignorancia electoral; pide al IEEPCO reconocer triunfo de candidato no registrado

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  • *Olvida la jurisprudencia del TEPJF y pide a IEEPCO dar constancia a candidato no registrado que obtuvo más votos que candidatos registrados.
Jaime GUERRERO

OAXACA.- La LXIV Legislatura local exhibió ignorancia en material electoral al exhortar al IEEPCO que reconozca el triunfo de candidato no registrado en Teposcolula.

Parecería que desconoce las obligaciones y derechos de la ciudadanía para la postulación a cargos de elección popular.

Así como las competencias y facultades de los órganos administrativos y jurisdiccionales, una vez culminadas las etapas de un proceso electoral.

Y es que este martes, exhortó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que reconozca el triunfo obtenido por Adalberto Reyes Ávila.

Fue candidato no registrado para edil del municipio de San Pedro y San Pablo Teposcolula, en la región Mixteca, en el Proceso Estatal Electoral 2020-2021.

El exhorto fue aprobado de urgente y obvia resolución durante la sesión extraordinaria del pleno.

Sin embargo, existe jurisprudencia y tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) e impide que se reconozca a Reyes Ávila como edil electo.

La jurisprudencia “Inexistencia de un derecho a la inscripción del nombre en el recuadro de candidatos No registrados”, de la Sala Superior del TEPJF, de conformidad con los artículos 35, fracción II de la Constitución política; 366, 371 y 386 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con la tesis XXXI de rubro “Boletas Electorales. Deben contener un recuadro para Candidatos no Registrados”, delinea el objetivo de ese recuadro impreso en las papeletas electorales.

“Se advierte que el deber de que en las boletas electorales y en las actas de escrutinio y cómputo se establezca un recuadro para candidatos o fórmulas no registradas tiene como objetivos calcular la votación valida emitida o la votación nacional emitida”.

En esa tesis sentencia que el recuadro de candidatos no registrados impreso en las boletas electorales también tendrá la función de efectuar diversas estadísticas para la autoridad electoral, dar certeza de los votos que no deben de asignarse a las candidaturas postuladas por los partidos políticos ni a las de carácter independiente.

“Así como servir de espacio para la libre manifestación de ideas del electorado”, plasma la jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF.

“Por tanto, se considera que la ciudadanía no tiene un derecho a ser inscrita como candidatura no registrada en la boleta electoral, ni que los votos emitidos en esa opción se contabilicen a su favor”, sentencia.

Sin embargo, en el punto de acuerdo que no fue discutido ni fundamentando por su promovente, Horacio Sosa Villavicencio, destaca que en las elecciones del pasado 6 de junio en San Pedro y San Pablo Teposcolula, la ciudadanía de dicha localidad en las urnas dio el triunfo a un candidato no registrado por la contienda para el cargo de la presidencia municipal del referido municipio.

Al término del escrutinio y cómputo de la jornada electoral, el resultado de la votación emitida dio el triunfo a Reyes Ávila con un total de 883 votos.

Esto a pesar de no haberse registrado para tal cargo y apareciendo su nombre visible en la parte de la boleta donde establece la leyenda candidato no registrado.

No obstante, en el punto de acuerdo se omitió señalar que Reyes Ávila buscó la candidatura por Morena y le fue negada.

Pese a ello, en el punto de acuerdo se plasma que el triunfo de Reyes Ávila resultó sin precedentes en Oaxaca.

Toda vez que es la primera vez que se presenta en una elección en la entidad donde el triunfo de un candidato no registrado supera en número de votación a aquellos candidatos, ya sea registrados por un partido político o en su caso por candidatos independientes. 

Esto sin lugar a duda genera un escenario donde el IEEPCO deberá analizar la determinación de la población del municipio de San Pedro y San Pablo Teposcolula y en su momento, respetar la determinación emitida en las urnas del pasado domingo 06 de junio, demanda el punto de acuerdo.

No obstante, el caso ya no está en la esfera del IEEPCO, está en manos del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), debido a al impugnación que hizo Reyes Ávila.

Pese a ello, la LXIV Legislatura exhibe ignorancia y demandó en el punto de acuerdo aprobado que al haber obtenido la mayoría de la votación, “y con base en las disposiciones legales electorales, el Ciudadano Adalberto Reyes Ávila, debe recibir la constancia de mayoría”.

“Toda vez que la diferencia de votos supera a los candidatos participantes en la contienda, en donde la segunda posición obtuvo un total de 484 votos”.

Así, demanda al IEEPCO entregar la Constancia de Mayoría y Validez de la elección para la Presidencia Municipal del Municipio de San Pedro y San Pablo Teposcolula a Reyes Ávila.

“Esto toda vez que la población de dicho municipio refrendó en las urnas el triunfo contundente en San Pedro y San Pablo Teposcolula del candidato no registrado y por consiguiente dicho Instituto debe hacer valer la determinación de la mayoría de los habitantes” (sic).

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