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Se agrava caso de diputado del PRI detenido en Veracruz: ahora Fiscalía de Oaxaca le ejecuta 2 órdenes de aprehensión por homicidio

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Jaime GUERRERO

Oaxaca, Oax. (página3.mx). – Se agrava el caso del diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gustavo Diaz Sánchez, quien ahora recibió notificación de 2 nuevas órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía General Estado de Oaxaca, por los presuntos delitos de homicidio.

De acuerdo con fuentes de la dependencia, desde hace tres días le fue notificado a Díaz Sánchez sobre las órdenes de aprehensión en su contra.

A la par, el legislador electo por el PRI quedó formalmente preso por delitos cometidos en Veracruz.

Y es que un juez de Control legalizó la detención de Gustavo “N”, alias “El Gato”, diputado local en Oaxaca, a quien autoridades veracruzanas señalan de los presuntos delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, posesión de estupefacientes y ultrajes a la autoridad.


En la sala de juicios orales del penal en Pacho Viejo, Coatepec, Veracruz, la autoridad judicial decretó prisión preventiva oficiosa y determinó el 12 de noviembre vincularlo a proceso.


El legislador priista oaxacaqueño fue detenido por agentes de la Secretaría de Seguridad Publica (SSP) el pasado 4 de noviembre.   


También conocido como “El Gato”, el legislador del PRI permanecía detenido en Fortín de Las Flores, acusado de portar armas de uso exclusivo del Ejército.


Sin embargo, por amenazas que recibió de un grupo delictivo que controla el penal, fue trasladado a Michoacán junto con su hijo.


Cabe destacar que la versión de la policía de Veracruz reportó que Díaz Sánchez disparó contra las instalaciones de la Delegación de la Policía Estatal en Fortín de las Flores, cuando pretendía liberar a su hijo, José Alberto “N” alias “El Pelón”.


Junto con el Díaz Sánchez, fue también aprehendido su hijo y puesto a disposición de la autoridad competente por los presuntos delitos de ultrajes a la autoridad, portación ilegal de armas de fuego y narcomenudeo.


De acuerdo con información extraoficial,  tanto “El Gato”, como su hijo Gustavo Abigail “N”, alias “El Pelón”, son investigados por autoridades federales y estatales como presuntos  responsables de la violencia generada en la zona limítrofe Oaxaca- Veracruz.


Además se les responsabiliza presuntamente de asaltos a transporte de carga, homicidios, secuestros, extorsión, derecho de piso en los municipios Omealca y Tezonapa en la entidad veracruzana y Cosolopa, Oaxaca.


Díaz Sánchez, al estar sujeto a proceso penal y en prisión preventiva oficiosa por los presuntos delitos de portación de arma de fuego, delitos contra la salud y ultrajes a la autoridad en Tesonapa, Veracruz, tampoco ha podido acreditarse como diputado local del PRI para la próximo legislatura.


Díaz Sánchez está detenido junto con su hijo y otra persona más, desde el pasado 4 de noviembre.


Su caso se ha vuelto más complejo, al grado de que sus abogados defensores también fueron detenidos por policías del estado de Veracruz, por presunta portación de arma de fuego y estupefacientes, el pasado 9 de noviembre.
De acuerdo con la Constitución, solo tendrá 10 días para poderse integrar a la LXV Legislatura, de lo contrario se  declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.


Cabe recordar que el pasado 9 de septiembre, Miguel Lucas Jacobo, diputado suplente electo del distrito 01, perdió la vida de un paro cardíaco.


El artículo 36 constitucional, establece que ningún ciudadano podrá rehusarse a desempeñar el cargo de Diputado si no es por causa justa calificada por la Legislatura, ante la cual se presentará la excusa.


El artículo 41, establece que los diputados electos que cuenten con su constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral o resolución a su favor del Tribunal Estatal Electoral, concurrirán a la instalación de la Legislatura del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Constitución y la Ley Orgánica del propio Congreso.


Para tal efecto, deberán presentar dentro de los días 7 a 9 de noviembre del año de la elección, ante el Oficial Mayor del Congreso del Estado, la constancia o resolución de referencia para su registro, toma de razón y entrega de la credencial de acceso a la sesión de instalación y toma de protesta, que tendrá verificativo el día 13 de noviembre del año de la elección, en cuya fecha se hará la elección de los integrantes de la Mesa Directiva en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, empezando a fungir a partir del día 15 de Noviembre.


Y es el artículo 47 constitucional, el que establece que la Legislatura no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su cometido, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes, deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes propietarios y suplentes a que concurran dentro de un plazo que no excederá de diez días, apercibiendo a los propietarios de que si no lo hacen, se entenderá no aceptado el cargo; y si tampoco asistieren los suplentes, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

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