Jaime GUERRERO
El acuerdo que no fue debidamente motivado por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes, se fundamentó en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.
En esa elección, el PUP obtuvo 34 mil 219 votos, el 3.02 por ciento y Nueva Alianza, 60 mil 119, el 5.31 por ciento de la votación.
En consecuencia, se estableció que los Partidos Políticos Locales: Unidad Popular y Nueva Alianza Oaxaca cumplen con el porcentaje mínimo de votación para mantener su registro, derivado del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
Quedó fuera y se extinguieron las pretensiones de Fuerza Por México para mantener el registro como partido político local, pese a sus falsos argumentos electorales y legales.
El refrendar el registro al PUP -a propuesta de la Consejera Presidenta, Elizabeth Sánchez González y su cuerpo de asesores- generó un debate en el seno del Consejo General del IEEPCO.
Las consejeras Carmelita Sibaja Ochoa y Nayma Enríquez Estrada sostuvieron que solo debe de contemplarse el 3 por ciento en Gubernatura y en Diputaciones, tal como está delimitado en la Constitución Federal y en los criterios del IEEPCO de 2018, respecto al procedimiento de la pérdida de registro de partidos locales.
“No es un reflexión caprichosa. Si la Suprema Corte hace un análisis y resuelve sobre el artículo 116 y el 301 de la LIPEO, invoca que debemos hacerlo a la luz de lo que establece el 116 constitucional y este contiene un mandato expreso que impide la posibilidad de hacer interpretación y la colisión de normas”.
Criticó que si el acuerdo solo invoca el 94 de la LIPPEO, dejando de lado lo establecido por la constitución federal y el criterio del IEEPCO vigente: “Si a mi me revisan -el INE- mi desempeño me van a decir: tu qué estabas haciendo cooperando con qué, si la norma no establecía eso”.
Enríquez Estrada sostuvo que no tenía el propósito de dañar a nadie, porque solo se apega al principio rector de legalidad.
Por otro lado, Wilfrido Almaraz sostuvo que tratándose de este caso en el que dos disposiciones normativas estaban enfrentadas, cabía optar por la que más beneficiase los derechos pro persona, en este caso de la ciudadanía de formar partidos políticos.
La Consejera Sibaja Ochoa lamentó que se partan de premisas falsas porque dan lugar a conclusiones falsas.
Explicó que por principio de jerarquía debió aplicarse la constitución federal y no la LIPPEO que establece elecciones de diputaciones y gubernatura para mantener el registro con el mínimo del 3 por ciento de la votación.
“A veces o a veces no”, asestó al consejero Almaraz.
Cuestionó las argucias argumentativas para aplicar la norma “a favor de qué o quién”.
“El acuerdo carece totalmente de motivación y está mal fundamentado.
No es posible que como Consejo General se nos esté sometiendo esta calidad de acuerdo y no es posible que como Consejo General estemos votando por este tipo de acuerdos. Esto debe servir a la reflexión y trabajo interno de las personas que integran las direcciones. El acuerdo viola el principio de legalidad porque no está debidamente fundamentado y mal motivado”, remató.
Sibaja Ochoa, Enríquez Estrada y Zaira Hipólito López votaron a favor en lo concerniente a partido Nueva Alianza Oaxaca, y en contra por lo que respecta al PUP porque no cumplía con los preceptos constitucionales.
Wilfrido Almaraz, Jéssica Hernández, Alejandro Carrasco Sampedro y la presidenta Elizabeth Sánchez a favor del proyecto.
Alejandro Carrasco Sampedro votó a favor del proyecto anunciando voto razonado, que según el reglamento de sesiones del IEEPCO, se realiza cuando se coincide con el sentido del acuerdo, pero se considera necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica.