Sala Xalapa del TEPJF, dejar firme elecciones en 6 municipios de Oaxaca 

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con las que se ratificó la validez de las elecciones de concejalías de los ayuntamientos de Santiago Jocotepec; Asunción Tlacolulita; San Juan Yucuita, Nochixtlán; Santo Domingo Ozolotepec; Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán; y San Miguel Santa Flor, Oaxaca.

 

En el caso de la elección del Municipio de Santiago Jocotepec, se confirmó la validez de la elección decretada por el TEEO, dado que dicha autoridad fue exhaustiva y congruente al emitir su sentencia, pues analizó todas las pruebas aportadas respecto a los actos de violencia generalizada denunciados; llegando a la conclusión de que no era posible acreditar que la ciudadanía fuese coaccionada para votar por la planilla ganadora.

 

Respecto a la elección del Ayuntamiento de Asunción Tlacolulita, se confirmó la asamblea electiva celebrada el 4 de diciembre de 2022 ya que, contrario a lo afirmado por las y los integrantes de la Agencia de Policía de San Juan Alotepec, no se vulneraron los principios de progresividad y universalidad del sufragio al no permitirles participar en la elección impugnada.

 

Y es que, no existe registro de que los habitantes de la citada Agencia hubiesen participado en elecciones anteriores, toda vez que, conforme al sistema normativo de la comunidad, la convocatoria siempre ha sido dirigida a personas originarias que viven en la cabecera municipal.

 

Y si bien en esta ocasión los integrantes de la Agencia en mención presentaron una primera solicitud para participar en los comicios, lo cierto es que lo hicieron cuatro días antes de la celebración de la elección, lo que hizo imposible el atenderla.

 

Por otra parte, se confirmó la determinación del TEEO de ratificar la validez de la elección municipal de San Juan Yucuita, Nochixtlán, pues dicha autoridad juzgó con perspectiva intercultural los argumentos expuestos por la parte actora, relativos a la supuesta exclusión de la agencia municipal San Mateo Coyotepec de la asamblea de 24 de diciembre de 2022.

 

Así como, respecto a la presunta vulneración a su derecho de votar y ser votados al no haberse emitido la convocatoria con tiempo suficiente.

 

Además de que, fue correcto el tener por cumplido el principio de paridad de manera progresiva en la elección impugnada, en su vertiente de diferencia mínima, puesto que se advirtió un avance en elecciones anteriores respecto a la participación de las mujeres y, si bien en estos comicios no se logró la paridad numérica, lo cierto es que sí hubo un mayor porcentaje de mujeres en su integración.

 

En Santo Domingo Ozolotepec, fue confirmada la validez de la elección dado que fue llevada a cabo conforme al sistema normativo de la comunidad pues, aunque la convocatoria para la celebración de la segunda asamblea no fue publicada con 15 días de anticipación, según lo establecido, ya que sólo transcurrió un día entre su publicación y la celebración de la segunda asamblea electiva.

 

Eso encuentra justificación en la situación extraordinaria acontecida en la primera asamblea de elección. Lo que no fue de la entidad suficiente como para invalidar la elección.

 

En cuanto al Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán, se confirmó la elección llevada a cabo el 23 de noviembre de 2022 porque, contrario a lo señalado por la parte actora, el Presidente municipal carecía de facultades para suspender la asamblea electiva indicada por la supuesta compra de votos, dado que para hacerlo debió realizar previamente una consulta a los asambleístas a fin de que establecieran la procedencia de la suspensión. 

 

Ello, en el entendido de que la asamblea general comunitaria es la expresión de la voluntad mayoritaria y, por ende, la indicada para tomar decisiones que afectan a la comunidad. Aunado a que, no existen pruebas que acrediten las irregularidades señaladas.

 

También, el pleno de la Sala Regional Xalapa, confirmó la sentencia del TEEO que declaró válida la elección del Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor dado que emitió su determinación bajo una perspectiva intercultural y apegada a Derecho. 

 

Además de que, la participación como candidato del ciudadano que resultó electo como presidente municipal en la asamblea general comunitaria no produjo una afectación en la comunidad, en vista de que fue aceptado, previa deliberación, por las y los asambleístas.