DemocraciaAuditor podrá proceder penalmente vs diputados

Auditor podrá proceder penalmente vs diputados

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Jaime Guerrero

OAXACA, (#pagina3.mx).- La LXII Legislatura reformó la Constitución del Estado y la Ley Estatal de Fiscalización Superior del Estado para establecer que se podrá proceder penalmente contra funcionarios de elección popular (diputados) con tan solo una querella del Auditor, previa autorización de la Junta de Coordinación Política y las facultades de la Auditoría para fincar responsabilidades prescribirán en 3 años.

Asimismo, cualquier ciudadano o ciudadana puede formular denuncia ante el Legislativo para solicitar Juicio Político en contra de servidores públicos.

De paso, se modificó la Constitución para para que el Gobernador Electo, Alejandro Murat Hinojosa -una vez que entre en funciones a partir del 1 de diciembre-, se pueda ausentar en lapso no mayor a 20 días sin permiso del Congreso del Estado.

Anteriormente, la Constitución establecía en su artículo 81 fracción VI que “el Gobernador del Estado no podrá salir del territorio del Estado por un lapso mayor de 10 días sin permiso de la Legislatura y en sus recesos de la Diputación permanente”. 

Si es por menor tiempo, bastará dar aviso a la Legislatura y cuando las necesidades de la administración lo requieran puede ausentarse de la capital para trasladarse a cualquier punto del estado, por el tiempo que estime conveniente.

Sin embargo, ese texto constitucional fue modificado por la feneciente Legislatura. Se estableció que Gobernador del Estado no podrá salir del territorio del Estado por un lapso mayor de 20 días sin permiso de la Legislatura y, en sus recesos, de la Diputación permanente y cuando las necesidades de la administración lo requieran puede ausentarse de la capital para trasladarse a cualquier punto del estado, por el tiempo que estime conveniente.

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Sobre las modificaciones a la Ley Estatal de Fiscalización Superior del Estado, ahora cualquier ciudadano o ciudadana puede formular denuncia ante el Legislativo para solicitar Juicio Político en contra de servidores públicos.

El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura, Gerardo García Henestroza, refirió que en el conjunto de reformas aprobadas, ahora también se procederá penalmente contra funcionarios de elección popular y se requerirá querella del Auditor, previa autorización de la Junta de Coordinación Política y se establecen las facultades de la Auditoría para fincar responsabilidades que prescribirán en 3 años.

Actualmente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipios de Oaxaca establece que el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y hasta un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

En el artículo 13 se establece que corresponde al Congreso del Estado iniciar el juicio político, constituyendo al efecto una Comisión Instructora Permanente para sustanciar el procedimiento consignado en el presente Capítulo y en los términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interno del Congreso.

En el artículo 14, se delinea que cualquier ciudadano o ciudadana bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado, ofreciendo, en su caso, aquellas pruebas que por su naturaleza necesiten de determinado plazo para su presentación; presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, el Presidente del Congreso turnará aquellas con la documentación que la acompañe a la Comisión Instructora, para que dictamine sobre la conducta atribuida y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento.

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