Alternativamente, pedía que se incluyese en la publicación que el banco había recurrido la sanción por vía judicial.
Los magistrados argumentan que, de aceptar la petición del Santander, «supondría que toda publicidad de la sanción impuesta a una entidad financiera por infracciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales puede eventualmente surtir aquellos efectos.
La índole de la infracción imputada y la naturaleza de la amonestación no tienen por qué afectar de forma irreversible a los intereses de la entidad amonestada», concluyen.
El objetivo es «preservar y salvaguardar de forma efectiva el principio de transparencia de la actividad bancaria, que comporta que deban ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del público en general aquellos hechos o datos que puedan calificarse de relevantes por afectar al cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles».
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Santander de que se suspendiese cautelarmente la publicación en el BOE de la sanción de un millón de euros y amonestación pública que el Consejo de Ministros impuso al banco el 12 de junio de 2015 por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Fuente: http://elpais.com/economia/2015/10/07/actualidad/1444220035_430730.html
