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Juez declara inconstitucional la criminalización de la posesión simple de mariguana

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El juzgador consideró que se trata de un acto relacionado con el consumo personal, respecto del cual la facultad sancionadora del Estado no debe ocuparse. La medida sólo aplica para el sujeto que promovió el recurso.

El tipo penal que criminaliza la posesión simple de mariguana es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, resolvió este viernes 20 de noviembre el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en Yucatán, en funciones de Juez de Control.

En su diligencia de este viernes, el juez analizó el caso de una persona, a la que le imputaban la comisión del delito de posesión simple de mariguana, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 479 y 473, de la Ley General de Salud.

Tras el análisis del caso, el juzgador declaró inconstitucional la criminalización de la posesión simple de mariguana “por ser un acto relacionado con el consumo personal, respecto del cual el ius puniendi (la facultad sancionadora del Estado) no debe ocuparse, dada su falta de afectación gravosa a los bienes jurídicos de salud pública y seguridad nacional”.

La resolución del juez ocurrió luego de que un sujeto fue detenido y acusado de posesión simple de mariguana, ya que se le encontraron 15.7 gramos en una bolsa de su pantalón.

“Como se determinó en el auto de vinculación a proceso, por su cantidad, las circunstancias del hecho y la farmacodependencia del imputado no puede considerarse que dicho narcótico estaba destinado a su comercio o suministro, aun gratuitamente”, indica una nota informativa.

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Así, el juez de control federal, resolvió el sobreseimiento a favor del imputado, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de mariguana, por lo que la parte acusadora cuentan con el plazo de tres días para interponer recurso de apelación.

La nota informativa destaca que el “pronunciamiento tiene incidencia sólo para el caso concreto, ni autoriza realizar actos futuros de posesión, comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación, distribución u otra conducta tipificada sobre el narcótico marihuana y que para dichos efectos prevé la Ley General de Salud y Código Penal Federal”.

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