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Reforma para quitar a Junta de Coordinación la facultad de designar administradores, proponen

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Jaime GUERRERO

Oaxaca, (pagina3.mx).- La diputada del PRD, Juanita Cruz Cruz, dijo que es necesario reformar la Constitución del Estado, para quitarle la facultad a la Junta de Coordinación Política, la facultad de nombrar a los Administradores Municipales.

De acuerdo a la legisladora del Sol Azteca, la Comisión de Gobernación debe de tener la plena facultad para la revisión y propuesta de los perfiles idóneos de las personas que deberán fungir como Administradores o encargados municipales cuando no se celebren elecciones o se declaren nulas.

La propuesta formal la presentó durante el pasado periodo de sesiones de la diputación permanente.

Y es que el pasado 12 de diciembre del 2013, la LXII Legislatura (con votos del PRI, PAN, MC, PSD y PT) se reformó el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, para quitarle la facultad de nombrar a los administradores al gobernador.

Con la reforma se estableció que son facultades del Congreso del Estado, designar, a propuesta del Gobernador, a los integrantes de los Consejos Municipales.

Por otra parte, el Congreso hará la designación de un encargado de la Administración Municipal, cuando por cualquier declarado nula o no válida, lo anterior de conformidad en lo establecido en la Ley de la materia circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere”

Para el 27 de diciembre del 2013, se facultó ampliamente a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, para nombrar  de ser necesario a los encargados de la administración municipal en los municipios cuyas elecciones no hayan sido validadas, no se hayan celebrado o sean revocadas por resolución de los Tribunales Electorales del Estado o de la Federación.

Sin embargo, Cruz Cruz, señaló que la Ley Orgánica del  Congreso del Estado no da facultades a la Junta de Coordinación Política, para designar al encargado de la administración municipal en los casos previstos por la propia Constitución.

“Por lo tanto, resulta incuestionable que todas las decisiones o decretos que emita la Junta de Coordinación Política, deben estar sustentadas en el marco de legalidad y, si en la especie, tal atribución no se encuentra sostenida en el sistema normativo que rige al Congreso, la Junta de Coordinación Política no resulta ser la competente, ni tampoco tiene la atribución para designar de manera directa a las personas que han de ocupar los cargos de Administradores Municipales en los casos permitidos por la propia ley”, asestó.

De acuerdo a lo previsto por el Reglamento Interior del Congreso del Estado, la Comisión de Gobernación efectuará los estudios relativos a conflictos de límites estatales y municipales y atenderá los problemas políticos, que surjan en el seno de los Ayuntamientos o en  relación de éstos, con las organizaciones políticas y sociales del municipio.

Dijo entonces que la Comisión de Gobernación debe ser la encargada en una primera instancia de conocer y atender, lo relativo al nombramiento de los Administradores Municipales en los casos necesarios, debiendo de realizar el estudio minucioso de los perfiles idóneos de las personas que han de fungir en dicha responsabilidad.

Una vez presentada la propuesta de la persona que deberá ser la encargada del Municipio donde resulta necesario el nombramiento, planteó que se someta a consideración del pleno del  Congreso del Estado, la designación respectiva y el lapso de tiempo por el que ha de fungir dicho cargo.

Cruz Cruz, argumentó que la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, carece de facultades para designar o nombrar a los encargados de la Administración Municipal en los casos previstos por la ley, al resultar una facultad exclusiva del Congreso del Estado.

Propuso entonces que se faculte a la Comisión de Gobernación conocer y atender, lo relativo al nombramiento de los Administradores Municipales en los casos necesarios, debiendo de realizar el estudio minucioso de los perfiles idóneos de las personas que han de fungir en dicha responsabilidad.

En los casos previstos por la ley, se debe someter el dictamen a consideración del Pleno, para que éste efectúe la designación respectiva y el lapso de tiempo por el que ha de fungir en dicho cargo.

Para ello, pidió abrogar el decreto número 9,  del 26 de diciembre del 2013, el cual en su artículo Único, facultó ampliamente a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, para nombrar  de ser necesario a los encargados de la administración municipal en los municipios cuyas elecciones no hayan sido validadas, no se hayan celebrado o sean revocadas por resolución de los Tribunales Electorales del Estado o de la Federación.

 

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