La disposición federal pretende garantizar que las comunidades indígenas “sean sujetos de su propio desarrollo y tengan plena participación en las decisiones del país”
La reforma constitucional citada tiene como propósito atender la situación jurídica de los pueblos indígenas? razón por la que se modificó el artículo cuarto de la Constitución para la inserción plena de los pueblos indígenas en el Estado mexicano.
El indígena oaxaqueño señaló que si la reforma tuvo como propósito la inserción plena de los pueblos indígenas, el documento no se tradujo a la lengua mixe, lo que resulta una violación a los derechos constitucionales de la comunidad.
Ciudad de México, 8 de junio. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de un amparo otorgado a un indígena de Oaxaca, que demandó al presidente Enrique Peña Nieto por haber omitido su obligación de traducir a la lengua mixe la exposición de motivos y la reforma constitucional de 2001 sobre derechos y cultura indígena.
Zerafín Reyes López, quien presentó el recurso 192/2016, argumentó que el gobierno federal se había obligado a traducir a las lenguas indígenas el contenido de la reforma, la cual tuvo como propósito establecer que México es producto de la unión de pueblos y culturas diferentes, y que su mayor riqueza es “la diversidad cultural”.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/nota/15380/indigena-de-oaxaca-gana-demanda-pena-nieto-por-no-traducir-al-mixe-la-reforma-de-cultura