Jaime GUERRERO
OAXACA, (#pagina3.mx).- Este miércoles, la LXIII Legislatura aprobó reformas a la Constitución del Estado para eliminar el fuero del que gozaban servidores públicos de los Tres Poderes y Organismos Autónomos, entre ellos, al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa; Diputados, Magistrados e integrantes del Gabinete del mandatario Estatal.
Con mayoría calificada de 37 votos a favor en lo general y particular, los diputados derogaron la fracción XLVI del artículo 59, y los artículos 118 y 119, de la Constitución, así mismo, se reformó el articulo 123.
En tanto, la Comisión de Estudios Constitucionales que preside la diputada panista, Eufrosina Cruz Mendoza, dio marcha atrás para dejar firme la figura del Juicio Político, que habían derogado.
Y es que por pifia o “presunta encomienda política”, José Antonio Álvarez, Secretario Técnico de la Comisión de Estudio Constitucionales de la LXIII Legislatura, además de plasmar en el dictamen de reforma constitucional la eliminación de la figura de fuero en servidores públicos de los Tres Poderes y organismos autónomos, plasmó la eliminación del artículo 117 Constitucional y con ello, la figura del Juicio Político contra éstos, lo cual beneficiaría al ex gobernador Gabino Cué Monteagudo.
Fue el pasado 3 de agosto, cuando los integrantes de la Comisión de Estudios Constitucionales de la LXIII Legislatura aprobaron y firmaron el dictamen por el que se derogan y reforman artículos de la Constitución Política del Estado, para eliminar el fuero del que actualmente goza el funcionario público, incluido Murat Hinojosa.
Además de derogar los artículos 59, 115,116, 117, 118, 119 y 121, se reformó el artículo 123 de la Constitución Política del Estado. NO obstante, el dictamen fue modificado antes de ser sometido al pleno del Congreso.
Tras la polémica generada por derogación del 117 constitucional que daría paso a la eliminación de la figura del Juicio Político, Cruz Mendoza, afirmó que no procederá esa modificación y negó pacto con Cué Monteagudo, para beneficiarlo en el cual procedimiento que se le sigue al ex mandatario al seno de la Comisión Instructora.
Las iniciativas de reforma para eliminar el fuero, provinieron de todas las fuerzas políticas, entre ellas, Morena, PT, PAN, PRD y del Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, quien a través de una iniciativa preferente, es decir con carácter de prioritaria para ser aprobada por la LXIII Legislatura, propuso al Congreso del Estado, la eliminación del fuero a los servidores públicos de los Tres Poderes del Estado y organismos autónomos, incluidos él.
En el dictamen aprobado éste miércoles, destacó la justificación de motivos del mandatario priísta, quien refirió que apropósito del Sistema Estatal Anticorrupción, es necesario revisar las disposiciones normativas que fortalecen ese sistema, ya que el fuero constitucional se ha percibido como un Instrumento de protección indebida e Inmunidad procesal en materia penal para ciertos Servidores Públicos, que les protege política y legalmente para ser enjuiciados penalmente, y que en algunos casos transgreden los principios fundamentales del servicio público, como si se tratarede una especie de protección.
Murat Hinojosa, expone a través de su Consejero Jurídico, que el artículo 4 en su párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el varón y la mujer son iguales ante la ley, en tal razón y con la finalidad de garantizar que todos los ciudadanos seamos iguales ante la ley, donde no prevalezca distinción alguna, por el hecho de ostentar algún cargo público.
Y es que la Constitución del Estado, establecía de manera expresa que, para poder proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; et Fiscal General del Estado de Oaxaca; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; los Consejeros de la Judicatura, el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, Titulares e Integrantes del órgano superior de dirección de los órganos autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requerirá que la Legislatura, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, aprueben la declaración de procedencia.
Propuso entonces que para garantizar que todos los ciudadanos de Oaxaca, “respondamos en igualdad de circunstancias la Ley en caso de inobservancia, con la finalidad de que no prevalezca distinción alguna con el hecho de ostentar algún cargo público, como exigencia de la ciudadanía de que se aplique la norma jurídica con motivo del ejercicio público y se sancione a los servidores públicos que se aparten del cumplimiento de la Ley, sea cual sea el cargo que se les ha conferido, derogar la figura del fuero constitucional, en el ámbito local”.
Para ello, se derogaron artículos Constitucionales que eximen a servidores públicos de ser procesados penalmente por cometer un delito durante su encargo, “como una respuesta para combatir la corrupción y las conductas delictivas que se comentan por parte de los servidores públicos”.
Por ello, los diputados de la LXIII Legislatura, derogaron los artículos 118 y 119, de la Constitución y reformaron el 123, para establecer que en los delitos del orden común y violación de las leyes federales y del Estado, los servidores públicos señalados en el Artículo 115 de la Constitución, no gozaran de protección constitucional alguna, pudiendo en consecuencia proceder contra ellos ante la Fiscalía General del Estado.
Y es que el Artículo 118, el cual establecía que para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; el Procurador General de Justicia; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente, el Director General, el Secretario General, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; el Auditor Superior del Estado y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, sólo se podía acusarlo ante el Congreso del Estado en los términos de los artículos 110 de la Constitución Federal y 81 de esta Constitución. En este supuesto la Legislatura resolverá con base en la Legislación penal aplicable.
También se eliminó el Artículo 119, el cual, actualmente establece que no se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Párrafo primero del Artículo 118, comete un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.