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¿Qué es la objeción de conciencia y qué es lo que implica?

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El pasado 15 de octubre el Congreso de Nuevo León reformó el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud para reconocer el derecho a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería del estado, quienes podrían negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales.

Pero, ¿qué implica esta medida?, ¿Puede un médico negarse a atender a cualquier persona?, ¿Esto podría constituir un acto de discriminación?

Animal Político consultó a abogados y médicos acerca de los alcances de la objeción de conciencia. A continuación, te presentamos las claves para entender este principio y cómo convive con el reconocimiento constitucional del derecho a la salud.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Existen diferentes definiciones de la objeción de conciencia. Una de ellas, de la especialista en Filosofía del Derecho, Marina Gascón Abellán, dice que se refiere a “un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”.

Por su parte, el abogado Luis Alberto Trejo Osorno la define como “una postura individual contraria a la ley, actos de autoridad o incluso autoridades laborales, normalmente generada por creencias religiosas, ideológicas, principios éticos o morales y tiene como finalidad la no aplicación de la ley o su sanción”.

En el caso de la objeción de conciencia para el personal médico, de acuerdo con el doctor Luis Eligio Espinosa Hernández, esta se refiere a la negativa de prestar servicios de salud “porque se cree que se está cometiendo una injusticia o un delito, o porque viola principios morales o éticos”.

 

¿Qué implica la objeción de conciencia aprobada en Nuevo León?

La reforma de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León adicionó la fracción IV al artículo 48, referente al ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares y de especialidades en la entidad, y estableció que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”.

Esto, de acuerdo con los abogados Rogelio Rodríguez Garduño, Jesús Garza Onofre y María Romero, significa que los médicos y personal de enfermería podrán negarse a prestar cualquier servicio a cualquier persona, si se excusan en el argumento de que va contra su moral, excepto si los pacientes se encuentren en una situación que ponga en riesgo su vida o que se trate de una urgencia.

Sin embargo, dado que no hay una ley reglamentaria que establezca criterios claros acerca de en qué situaciones los médicos pueden excusarse de brindar servicios, los abogados coinciden en que la negación de la atención podría constituir actos de discriminación.

¿Objeción de conciencia o discriminación?

El académico Rogelio Rodríguez Garduño, de la UNAM, advierte que, al tener una redacción tan ambigua, la Ley Estatal de Salud de Nuevo León abre la posibilidad de que la negación de atención derive en actos de discriminación, ya que no es clara sobre los casos particulares en que pueda aplicarse.

“En principio, debemos partir de el hecho de que en México hay un déficit de personal médico y esto podría agudizarse si los escasos doctores y enfermeros se niegan a brindar servicios, lo que podría constituir actos de discriminación de hospitales y su personal, ya que es una obstaculización del derecho a la salud”, explica.

Por su parte, el investigador del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, España, Juan Jesús Garza Onofre, señala que al no existir especificaciones respecto de los criterios para que el personal médico objete realizar ciertos procedimientos, cualquier paciente al que se le niegue el servicio puede acudir ante instituciones judiciales o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y acusar a doctores y/o enfermeros por esta conducta que constituye un delito.

Esto porque “no brindar atención médica y un servicio al que se tiene derecho atenta contra las garantías reconocidas en la Constitución. En el caso de Nuevo León, al no especificarse que esta decisión del personal está exenta de ser interpretada como un acto de discriminación, deja vulnerables a los doctores y enfermeras, porque no hay forma de que prueben que la decisión se tomó por objeción de conciencia”.

“¿Cómo pruebas que fue por objeción de conciencia si no hay criterios establecidos para ello?, ¿Con una carta?, ¿Firmada por quién o en qué formato podría tener validez?, ¿Con cuánta anticipación tendrían que avisar los médicos a sus superiores que son objetores de conciencia para que tomen otras medidas y garanticen la atención? Es una medida que puede ser contraproducente para los primeros interesados que son los doctores”, argumenta Garza Onofre.

animalpolitico.com

Por Eréndira Aquino @ere_aquino

Leer nota completa: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/objecion-conciencia-limites-abogados-medicos/

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