DestacadasFiscalía de Oaxaca detiene a “huachicoleros” de agua potable

Fiscalía de Oaxaca detiene a “huachicoleros” de agua potable

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*Durante 20 años “ordeñaron” ductos que abastecían a la capital.

Jaime GUERRERO

Rn un operativo, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones ( AEI) de la Fiscalía General de Justicia del Estado, detuvieron en flagrancia de cuatro personas involucradas en la sustracción -“huachicoleo”- de agua potable.

La extraían de ductos del Sistema Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SOAPA); esa actividad ilícita la realizaron por 20 años.

La denuncia fue presentada por SOAPA, iniciándose el expediente 63/2024 y la carpeta de investigación 3157/FVCE/ETLA/2024, en contra de quien o quienes resulten responsables en la Comisión del hecho del delito de Despojo de Agua Potable y Alcantarillado.

Esas fuentes de agua potable abastecían a la capital y municipios conurbados de la Zona Metropolitana de Oaxaca.

Las investigaciones permitieron llegar hasta el paraje Río Piojo, San Pablo, Etla Oaxaca, en el predio denominado Quinta Adelina, en jurisdicción del Poblado Morelos de San Pablo Etla.

Con apoyo de dos unidades de personal de la policía Municipal de la Villa de Etla, los elementos de la AEI ingresaron al lugar donde se halló una represa de agua y el ducto de agua que perforaron para la toma clandestina y sustraer el agua para venderla mediante pipas.

Ahí fueron detenidos en flagrancia David G. C. de 26 años edad, Gehu N 18 años edad y Román A. de 26 años de edad así como Abdiel H. de 29 años de edad.

Se estableció que durante veinte años han estado sustrayendo el agua huachicol y se tiene identificado como el directo responsable al señor Abiel N. y sus hijos.

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Dicho delito está contemplado en diferentes fracciones del Artículo 384 del Código Penal del Estado de Oaxaca en las que establece que comete Despojo de Aguas:

  • Fracción V: Quien de propia autoridad ocupe un inmueble o las riveras que forman parte de la infraestructura o reserva territorial del Estado o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente.
  • Fracción VI: Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en la que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.
  • Fracción VII: Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico.Además, también aseguraron manguera, varias pipas y motobombas que estaban conectadas a las represas de abastecimiento de agua (mecanismo utilizado para la toma clandestina de agua) que se encontraban en el inmueble.

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