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Tribunal Electoral deja firme triunfo de Morena en San Pablo Villa de Mitla

*Los partidos Fuerza por México (FM) y Verde Ecologista de México (PVEM) no lograron acreditar presuntas irregularidades.

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Jaime GUERRERO

OAXACA.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados del cómputo municipal: la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el municipio de San Pablo Villa de Mitla a favor de Esau López Quero, postulado por Morena.

Y es que tras llevarse el conteo de voto por voto, casilla por casilla, el pasado 7 de junio, López Quero se alzó con el triunfo por la presidencia de la Villa de Mitla.

Luego de la controvertida elección del domingo 2 de junio pasado, el aspirante morenista ganó por una diferencia de 200 votos a su contrincante más cercano del Verde Ecologista de México y Fuerza Por México, Abelardo Ruiz Acevedo.

En la sentencia de los recursos de inconformidad de la elección de ayuntamientos con claves: RIN/EA/12/2024 y RIN/EA/13/2024, el Pleno del TEEO señaló que no existe duda sobre el resultado de la votación de la elección de San Pablo Villa de Mitla.

En los hechos violentos registrados el 3 de junio, ocurridos en la bodega electoral, solo un paquete electoral fue alterado, y este fue motivo de recuento, según consta en las pruebas que obran en autos.

Aunado a ello, en el proyecto aprobado se estableció que no hay pruebas adicionales en la documentación electoral o aportadas por los partidos Fuerza por México Oaxaca y Verde Ecologista de México que indiquen lo contrario.

Y es que, del análisis a la diligencia realizada por la Oficialía Electoral, la cual certificó que, tras los hechos violentos, 19 de los 20 paquetes electorales estaban cerrados y sellados sin alteraciones, mientras que solo la casilla 1440 contigua 1 estaba abierta; lo cual coincide con la denuncia realizada por la presidenta del Consejo Municipal Electoral; y con el informe de Actividades presentado por el Agente del Ministerio Público.

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Respecto al agravio expuesto por los partidos sobre la nulidad de la elección por un presunto rebase del tope de gastos de campaña del candidato ganador, se calificó como infundado, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó que el candidato de MORENA no excedió dicho límite.

En cuanto a la elección de concejales al ayuntamiento de la Villa de Zaachila, dentro del expediente RIN/EA/69/2024, este órgano jurisdiccional validó los resultados del cómputo municipal, la validez de la elección de concejales al ayuntamiento, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.

Argumentó que los agravios hechos valer por Morena resultaron ineficaces, ya que del análisis al dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se pudo observar que el candidato ganador en la elección que se cuestiona no rebasó el tope de gasto de campaña.

Además, el partido actor tampoco aportó medios de pruebas que acrediten sus afirmaciones en el sentido de que el candidato cuestionado utilizó recursos ilícitos.

Por otro lado, el TEEO confirmó los resultados de la elección municipal de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia en favor de planilla postulada por el Partido del Trabajo; en la resolución del recurso  RIN/EA/35/2024.

Al respecto, expuso que los paquetes electorales de las casillas 2339 Básica 1 y 2339 Contigua 1, no fueron remitidas a la sede del consejo municipal de manera extemporánea, conforme a las directrices establecidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Además, calificó como ineficaz el agravio con el que Morena pretendió acreditar que a sus representantes de casilla, se les expulsó o impidió observar el cómputo de la elección realizado en casilla, lo anterior porque si bien, para acreditar ello, remitió un instrumento notarial, lo cierto es que del análisis a esta prueba, no se advirtió que, en principio, al fedatario público le haya constado que las personas que declararon ante el fueran en efecto, representantes de Morena ante las casillas correspondientes.

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