Poder Total a la UIF: La Corte tumba candados y avala bloqueos sin juez
Por Jaime Guerrero
El Criterio Anterior (2018-2024)
Prohibido bloquear cuentas por investigaciones nacionales.
Obligatorio tener petición por escrito de autoridad extranjera.
La Nueva Doctrina (2026)
Bloqueo inmediato ante «indicios de origen ilícito».
Válido para investigaciones locales sin intervención de Juez.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un giro definitivo a la arquitectura financiera del país. Este lunes, validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa.
La resolución permite actuar en cualquier caso en que existan indicios de fondos de origen ilícito, abarcando incluso investigaciones de orden estrictamente nacional. En distintas votaciones, el Pleno dejó atrás los criterios de sus antecesores y validó que la UIF pueda actuar sin intervención del Ministerio Público ni solicitud expresa de una autoridad extranjera.
Por siete votos contra dos, los ministros abandonaron las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024, que condicionaban la validez de los bloqueos a la existencia de un requerimiento internacional detallado.
¿Sanción o Medida Administrativa?
El debate central radicó en la naturaleza del congelamiento de activos. Los ministros concluyeron que esta acción no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva. Su fin último, argumentaron, es proteger la integridad del sistema financiero nacional frente al flujo de capitales de procedencia dudosa.
Protocolo de Audiencia (Art. 116 Bis 2)
Días hábiles tras la notificación del bloqueo para solicitar una audiencia ante la UIF.
Días hábiles posteriores para que el afectado presente pruebas y alegatos de defensa.
Días hábiles de plazo máximo para que la UIF emita una resolución sobre la cuenta.
El Caso del «Mayo» Zambada
Para ilustrar la aplicación de este criterio, la Corte resolvió un amparo promovido por Fresh Packing Corporation, una firma californiana cuya propiedad se atribuye a un sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada. La empresa recibió depósitos no justificados por 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo. Bajo la nueva doctrina, el amparo fue negado, consolidando el bloqueo de sus activos.
La Disidencia Crítica
«Se impone una práctica propia del proceso penal, sin las garantías que lo rigen. Es una privación de la propiedad, en tanto impide por tiempo indefinido el uso de los recursos.»
Min. Giovanni Figueroa
Voces en contra:
- • Yasmín Esquivel
- • Arístides Guerrero
- • Giovanni Figueroa
Punto Crítico: Con la reforma a la Ley de Amparo de octubre 2025, ya no hay suspensiones contra la UIF. Este fallo cierra el candado judicial definitivo.
Alineación Internacional
La resolución alinea a México con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), priorizando la velocidad administrativa sobre la previa autorización judicial.
¿Soberanía o Indefensión?
En Pagina3.mx analizamos que este fallo elimina el «freno» que representaba la necesidad de un Juez para intervenir el patrimonio de un ciudadano o empresa. Al clasificarlo como «medida administrativa», el Estado puede actuar con mayor rapidez contra el crimen, pero el ciudadano pierde la protección del debido proceso penal. Es vital que la audiencia entienda que el derecho al amparo contra estos actos ha quedado prácticamente neutralizado.
