«En definitiva», concluye, «el recurso sistemático al decreto ley como forma jurídica de vehicular créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales».
La sentencia, que anula el decreto ley de 2014 pero cuya doctrina es aplicable a los de 2012, 2013 y 2015, no obligará a las empresas a devolver los 4.300 millones de euros recibidos.
Y no solo porque los decretos leyes fueron posteriormente convalidados en las Cortes.
El Constitucional no rechaza que se aprueben créditos extraordinarios para financiar programas militares al margen del presupuesto ordinario, pero agrega que debería hacerse a través de una ley y no mediante el decreto ley, cuyo uso está restringido expresamente por la Constitución.
Los recurrentes argumentaron que estos pagos estaban previstos con antelación y responden a una programación plurianual, por lo que debían haberse incluido en los Presupuestos Generales del Estado, propiciando así un debate parlamentario en profundidad.
Fuente: http://elpais.com/politica/2016/07/14/actualidad/1468506673_983664.html
