La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica.
De este modo, el Constitucional considera que la medida para la protección de los consumidores vulnerables es inconstitucional en algunas de sus previsiones.
Los votos particulares consideran, por el contrario, que la norma anulada no contradice a la estatal.
Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una «clara opción» por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente de otros.
La Generalitat catalana no puede, de este modo, elegir estos otros modelos, sigue el Tribunal Constitucional.
Fuente: http://elpais.com/ccaa/2016/04/08/catalunya/1460120011_913654.html
