Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- Por segunda ocasión, el Tribual Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, exoneró al senador de la república con licencia y aspirante a la candidatura a gobernador por el PRI, Eviel Pérez Magaña, de realizar actos anticipados de campaña y violaciones a ley electoral.
El tribunal, desechó el recurso de apelación sentado en el expediente PES / 07 / 2015, que promovieron Ignacio Santiago González y Ana Karen Ramírez Pastrana representante del partido Movimiento Ciudadano en contra de Pérez Magaña.
El MC aseguró que el aspirante a la gubernatura por el PRI incurrió en violaciones a las normas electorales, en su carácter de Senador de la República, al realizar dos informes de labores en el transcurso del 2015.
Así como la difusión de su nombre e imagen en diversos espectaculares, con el propósito de obtener una promoción personalizada y posicionarlo frente a la ciudadanía en el Estado de Oaxaca, con fines electorales.
Ante ello, los magistrados, Víctor Manuel Jiménez Viloria, Raymundo López Vázquez y Miguel Ángel Carballido Díaz, determinaron como inexistentes las infracciones a la ley electoral por parte de Pérez Magaña, en su carácter de Senador de la República.
En tanto, desecharon el recurso de apelación, RA/11/2015, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano contra el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), promovido por el MC, quien impugnó el acuerdo aprobado por el órgano electoral respecto al registró de plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
El TEEO, argumentó que el plazo legal de cuatro días, que los institutos políticos tuvieron para promover el medio de impugnación, transcurrió del día jueves al domingo 13 de diciembre de 2015, por lo tanto si la demanda se presentó en la oficialía de partes hasta el martes 15 de diciembre de 2015, es incuestionable que el medio de impugnación resultó extemporáneo, por lo tanto se desechó el recurso de apelación hecho valer por movimiento ciudadano.
Del mismo modo, desechó el recurso de apelación del PVEM, quien impugnó el acuerdo del IEEPCO de registró de plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
