Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros.
Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda.
De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención.
No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados.
Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/10/economia/1457611390_745576.html
