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Un feto no es persona: Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia resolvió que la ley que se aprobó en 2018 en Sinaloa es inconstitucional por dar el estatus de persona a un producto embrionario, dado a que se contrapone a las resoluciones nacionales e internacionales sobre los derechos reproductivos de las mujeres y a la vida digna de estas.

Texto: Marcos Vizcarra / Revista Espejo

Foto: Revista Espejo

SINALOA.- Luego de declarar inconstitucional la penalización del aborto en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y tumbó también la Ley de derecho a la vida en Sinaloa, dejando precedente a otros 21 entidades del País con legislaciones similares.

La ley de sinaloa se promovió en 2018 por el diputado Juan Pablo Yamuni Robles, y en esta se estableció dar el estatus de persona al feto, es decir, al producto desde la concepción en la mujer.

Eso ocurrió con la 62 Legislatura, pero la siguiente impugnó la norma, cuyo contenido se incluyó en una reforma al Artículo 4 Bis A. Más tarde la Comisión Nacional de Derechos Humanos también solicitó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

¿Que se alegó contra la ley?

  • En primer lugar, argumentaron que los poderes locales no tienen facultades para definir constitucionalmente el momento en el que inicia la vida.
  • Violenta el derecho a la dignidad humana de las mujeres, así como el de libertad de decidir su plan de vida, a la vida privada y el libre desarrollo de su personalidad, la libre autodeterminación sexual y reproductiva, así como libertad a decidir el número y espaciamiento de hijos y de los derechos de igualdad y privacidad.
  • Que la norma otorga el carácter de absoluto al derecho a la vida; establece, de manera absoluta, que el derecho a la vida prevalece sobre todos los demás.
  • La medida no es proporcional, pues produce una afectación desproporcionada de los derechos de las mujeres.
  • Contraviene a resoluciones y jurisprudencias de orden nacional e internacional sobre los derechos de las mujeres.
  • La Ley destaca que la admisibilidad del castigo del aborto debe distinguirse de la cuestión moral de la licitud del aborto.
  • La norma impugnada no da oportunidad de decisión.
  • Advierten práctica clandestina de abortos en condiciones de riesgo.

En un proyecto hecho por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se indicó que No corresponde a ninguna legislatura local ni a este Pleno definir con contundencia el origen de la vida humana, pues la vida es un continuum. Sería un artificio jurídico inaceptable pretender resolver normativamente un dilema respecto del cual no existe consenso científico, moral, ni religioso”.

Es decir, la ley que se aprobó en 2018 es inconstitucional por dar el estatus de persona a un producto embrionario no puede ser posible, dado a que se contrapone a las resoluciones nacionales e internacionales sobre los derechos reproductivos de las mujeres y a la vida digna de estas.

“Es evidente que la pretensión de la legisladora ordinaria es otorgar el estatus de persona, equiparable a las personas nacidas, al embrión o feto para, y a partir de este otorgamiento, proceder a la adopción de medidas restrictivas de los derechos de las mujeres y las personas gestantes. Esta inclinación resulta constitucionalmente inadmisible”.

“En opinión de este Pleno, ninguna protección a la vida desde la concepción – implantación en términos jurídicos– puede motivar restricciones en los derechos de personas ya nacidas o ejecutarse acudiendo a la ficción jurídica que separa lo inseparable: el embrión de la persona embarazada”.

Para el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), declarar la inconstitucionalidad de la norma cumple con los preceptos de derechos humanos.

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“Desde GIRE se considera que el proyecto presentado por el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena con el objetivo de declarar la invalidez de la fracción I del artículo 4 bis A de la Constitución del estado de Sinaloa representa un avance importante en los precedentes de protección de los derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar emitidos por la SCJN”, señaló GIRE a la revista NEXOS.

Sin embargo, prosiguió, con esta aprobación se tumba la Ley de derecho a la vida y con ello deberá abrirse a debate la despenalización del aborto en Sinaloa y las otras 27 entidades donde mantienen normas similares, que insisten en criminalizar a las mujeres y personas gestantes.

Recuadro hecho por el GIRE sobre el Código Penal de Sinaloa

De acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado, en Sinaloa se tienen dos carpetas de investigación por aborto registrados en 2020.

Para que sea posible abortar sin criminalización, el Congreso local deberá iniciar un proceso de reforma sobre el Código Penal del Estado, basado en la acción de inconstitucionalidad de Coahuila.

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