Por Norma Trujillo Báez
El derecho a la libertad de expresión en la recomendación 32/2018 en opinión de la Sexta Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró que el 23 de diciembre de 2015 en Xalapa, cuando periodistas fuimos agredidos por policías de Seguridad Pública de Veracruz, mientras cubríamos la manifestación de pensionados, en la que a juicio de la CNDH, se vio actualizada una triple violencia contra los reporteros: se vulneraron sus derechos a expresarse mediante la difusión de sus ideas, opiniones e información; a buscar y recibir información y finalmente se buscó limitar esos derechos, pues la acción estatal en contra de las personas periodistas “genera un efecto amedrentador, de silenciamiento y autocensura”.
Por primera ocasión, después de varios crímenes, desapariciones y violencia en contra de periodistas en el estado de Veracruz, la CNDH señala en una recomendación –acumulada con los pensionados del Instituto de Pensiones del Estado- que hay una violación a la libertad de expresión por parte del Estado, aspecto que ha sido lo difícil demostrar en las diversas violencias que han enfrentado los periodistas.
En ello radica la importancia de esta recomendación en donde no solo se instruye cursos para los funcionarios públicos y de Seguridad Pública, sino que se reconozcan como “víctimas” a los periodistas agredidos, que se aplique la Ley de Atención a Víctimas del estado de Veracruz. Además que se sigan los procesos judiciales en la Fiscalía General del
Estado y los procesos administrativos en la Contraloría del Estado.
La CNDH hace un recuento de los hechos contra periodistas, no sólo en agresiones físicas y homicidios sino en la censura legislativa, en el país y en los estados y los esfuerzos institucionales por frenarlos y en particular al “Programa de Políticas Públicas en Favor de las y los Periodistas que Desarrollen el Ejercicio de la Libertad de Expresión en el Estado de Veracruz”, celebrado entre la Junta de Gobierno del Mecanismo Federal de Protección a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno y el Gobierno del Estado de Veracruz, celebrado el veintisiete de octubre de dos mil quince, también conocido como “Sistema de alerta temprana y Plan de
Contingencia.”
Que de ser aceptada por el Gobierno del Estado, tendría que tener el alcance de obligar a cumplir las omisiones de estas dependencias para cumplir con la cláusula “7.1. El Mecanismo Federal promoverá un espacio de diálogo con la CEAPP, los propietarios de Medios de Comunicación en Veracruz, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (federal) y la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz, a fin de generar acciones que permitan mejorar las condiciones laborales y de seguridad de las y los periodistas. En este espacio, se instará a las autoridades competentes a difundir los
derechos de los trabajadores y aquellos mecanismos institucionales que los garantizan.”
Ya que al cumplirse casi tres años que se firmara y dos gobernadores que no le hicieron caso, todo indica que hay una política gubernamental sino expresa, tácita y tolerada en contubernio con los empresarios de los medios de comunicación, para mantener deliberada e intencionalmente “pobres” a los periodistas, para no obligarlos a la aplicación de la ley laboral con el fin de hacerlos susceptibles del soborno y la corrupción, con la obligación de hacerlos callar la corrupción que son testigos y cómplices.
Es importante mencionar la siguiente información contextual de la entidad:
I. Marco legal
El derecho a la libertad de expresión está reconocido en los artículos 6º y 7 constitucionales, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a grandes rasgos consiste en “…la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”
II. La historia institucional de la CNDH y la libertad de expresión
En el “Informe anual de actividades 2017”, la CNDH hace un recuento de lo que ha realizado en esta materia y destaca que desde 1991 “…creó como un rubro de especial atención, el denominado Programa Especial de Periodistas… a partir de 1993 adquirió el carácter de permanente y en mayo de 1997 fue creada la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos…”
Más adelante, sin reconocer expresamente que el problema era constante en los hechos, las modificaciones institucionales tácitamente lo hacen pues continúa “…en enero de 2005, se creó la Quinta Visitaduría General, a la que fue adscrita la Dirección General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos…, la cual tiene como principal objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos… procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar los derechos de éstos… la capacitación impartida a periodistas y defensores civiles, así como a servidores públicos, con la finalidad de coadyuvar en la promoción, desarrollo y consolidación de una cultura de respeto y protección hacia los mismos…”
Luego, sin precisar fechas, establece que “…con la organización Freedom House, se impartieron cursos de capacitación dirigidos a periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos en diversas entidades de la República Mexicana. Igualmente se
impartió un curso de capacitación dirigido a personal de este Organismo Nacional adscrito a la oficina foránea de Coatzacoalcos, Veracruz… Adicionalmente, junto con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, se impartieron dos capacitaciones dirigidas a servidores públicos y público en
general…”
Y añade: “…Igualmente, en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Veracruz, se impartieron tres talleres con el tema “La procuración de justicia y la Libertad de Expresión”, en la ciudad de Xalapa, Veracruz…. Durante el periodo que se reporta (2017) se radicaron 138 expedientes en el Programa, de los cuales 79 casos corresponden a actos cometidos en perjuicio de periodistas, 56 asuntos en agravio de defensores civiles de Derechos Humanos y tres casos se calificaron como generales… Al cierre del año, se radicaron ocho expedientes de oficio en el Programa, de los cuales seis concernieron a la investigación de hechos relacionados con actos presuntamente violatorios a los Derechos Humanos en perjuicio de periodistas…”
Finalmente dice: “Es necesario señalar que se emitió la Recomendación 13/2015 relacionada con hechos en los que se incurrió en violación a los derechos de los periodistas, así como la número 18/2015 al haberse acreditado violaciones a derechos humanos en agravio de defensores civiles… Adicionalmente, se llevaron a cabo 365 búsquedas en prensa de asuntos relacionados con la posible violación a los Derechos Humanos de periodistas y defensores civiles de derechos humanos con la finalidad de advertir casos que pudieran originar expedientes de queja…”
Nota completa: https://periodistasdeapie.org.mx/editorial-63-una-recomendacion-que-exhibe-a-todo-el-gobierno-de-veracruz.php
