Sergio Rincón
Camila Espinosa tenía nueve años de edad cuando fue violada y asesinada por su vecino.
Eran cerca de las 7 de la noche del pasado 31 de diciembre. Ella salió a jugar con sus amigos y después desapareció. Al darse cuenta de que no estaba, sus padres comenzaron a buscarla con ayuda de demás colonos del municipio de Valle de Chalco, Estado de México.
El cuerpo de Camila fue encontrado un día más tarde; había sido abusada sexualmente por su vecino, Marciano ‘N’, quien fue detenido el 3 de enero en Puebla.
El caso de Camila no es el único. En México, cada cuatro días una niña es víctima de feminicidio.
Al menos 86 feminicidios se registraron en 2018, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Se trata del año más letal para las niñas y adolescentes.
En 2017 se reportaron 62 casos y, en 2016, la cifra alcanzó 53 feminicidios.
La ola feminicida contra las niñas y adolescentes se presenta en casi todo el país, pero los estados donde se reportan más casos son: Estado de México, Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas y Chiapas.
Tan solo en diciembre pasado, cinco niñas fueron atacadas con indicios de violencia sexual y asesinadas.
En julio de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU pidió al Estado mexicano adoptar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres.
Una de las 20 recomendaciones que hizo la CEDAW a México fue asegurar que el feminicidio sea penalizado en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estandarizar los protocolos de investigación de la policía de feminicidio.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres refiere que el feminicidio es la muerte violenta de las mujeres por razones de género. Es decir, que las asesinan por el simple hecho de ser mujeres.
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, y se evalúan algunas de las siguientes circunstancias: signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones, privación de la vida o actos de necrofilia, violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, amenazas y la exposición del cuerpo de la víctima en un lugar público.
En julio pasado, mexico.com publicó una serie de cinco reportajes en los que se evidencia que la falta de una perspectiva de género en las instituciones de justicia ha provocado que casos de feminicidio sean mal clasificados. Es decir, que han sido ocultados en las cifras de homicidio dolosos.
El problema de fondo y la consecuencia de esta falta de clasificación estricta es que se invisibiliza a las víctimas y las aleja de acceso a la justicia.