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Congreso aprueba Ley de Extinción de Dominio enviada por Senado; ley estatal trunca, quedará sin efecto

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- La LXIV Legislatura aprobó la minuta que le envió el Senado de la República, para que la ley general de extinción de dominio, tenga el carácter de Constitucional, una vez aprobada por la mayoría de los congresos estatales del país.

Ahora, el Congreso de la Unión tendrá que aprobar una Ley General de Extinción y un catálogo a nivel federal, y con ello, establecer un procedimiento federal para confiscar los bienes productos de actos de corrupción. En consecuencia, desaparecerían las leyes estatales de extinción de dominio.

Por lo pronto, los Estados, para iniciar un procedimiento de extinción de dominio, tendrán que ser de carácter civil, y así recuperar los bienes que hayan sido producto de actos de corrupción. Este será denunciados ante un juez civil.

La denuncia penal podrá interponerse al mismo tiempo, mientras que la recuperación de los bienes podría concretarse por la vía civil, aun cuando no hay sentencia de carácter penal.

En el caso de la Ley Estatal de Extinción de Dominio que aprobó la LXIII Legislatura, quedaría sin efecto pese a que este miércoles, la Presidenta de la Junta de Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, presentó una iniciativa de reformas constitucional agregar tipos penales por actos de corrupción, para ser sancionados, esta no trascendería al quedar desfasada por la Ley General que tendrá que aprobar el Senado de la República.

Y es que en la minuta del Senado de la República que aprobó la LXIV Legislatura de Oaxaca, se estableció en el artículo tercero: “La Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación respectiva en el ámbito local, seguirán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión, expida la legislación nacional única en materia de extinción de dominio que ordena el presente Decreto”.

Asimismo, los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en las legislación federal y local, así como las sentencias dictadas con base en las mismas, no se verán afectadas por la entrada en vigor del decreto (emitido por el Senado de la República), y deberán de concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal vigente al momento de su inicio.

Por lo pronto, la Presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales de la LXIV Legislatura, Delfina Guzmán Díaz, destacó en tribuna que la acción de extinción de dominio se ejercitará por Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, en el que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio.

Dentro de las Estrategias de Seguridad Pública es considerada para atacar los fondos económicos con los cuales la criminalidad corrompe y destruye la institucionalidad del Estado.

La acción de extinción de dominio recaerá sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con la comisión de delitos de corrupción; encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.

Se precisa que el Ministerio Público será quien tenga la acción y facultad de solicitar el proceso de extinción de dominio. Se mantiene la regla de que no se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

Guzmán Díaz destacó que la minuta aprobada en la legislatura pasada eliminaba esa regla.

“Les vamos a retirar los bienes y riquezas que indebidamente han obtenido a través del procedimiento de extinción de dominio”, amagó.

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