También exhibe la incongruencia de una reforma laboral dictada al vapor, que a tres años de distancia, ha demostrado su ineficacia para lograr sus objetivos: más empleo, mejores salarios y una justicia laboral eficaz.
Conviene tener en cuenta que si el despido del trabajador es justificado, el patrón no debe pagar cantidad alguna.
Un segundo razonamiento es que al privar de sus salarios a los trabajadores injustificadamente despedidos, se gratifica al patrón infractor por su conducta.
Aquí se ancla una tercera idea, consistente en que la restricción deja sin reparación el daño causado e incentiva a repetirlo, creando una nueva figura de sanción inhumana sin fundamento.
El tribunal colegiado sustenta la sentencia que comentamos esencialmente en seis argumentos, que por su contundencia, deberían ser objeto de estudio por la academia, el foro de abogados y el ámbito jurisdiccional.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2015/10/03/opinion/016a2pol
