El criterio seguido por Hacienda indica que los gastos de una vivienda serán desgravables si tienen una relación directa con la obtención de ingresos.
Así, en principio, la Agencia Tributaria rechaza la deducción cuando una vivienda en alquiler está vacía y, por lo tanto, no genera beneficios.
Para que un casero tribute en el IRPF por rendimientos de actividades económicas precisa tener al menos un empleado.
Sin embargo, ese gasto podrá descontarse en los siguientes cuatro años si el inmueble finalmente es arrendado.
“Si no se paga el IBI, o la luz, o el agua, puede producirse un embargo, o cortarse los suministros, lo que dificultaría la obtención de ingresos en el futuro”, concluye.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/03/economia/1457032841_196543.html
