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TEEO aplica amonestación pública a Alejandro Murat y al PRI

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Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).- El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) aplicó una amonestación pública al gobernador electo, Alejandro Murat Hinojosa, porque en el periodo de su campaña, realizaron pintas de propaganda electoral en el muro de contención, que pertenece a un puente vehicular, lo cual está prohibido y constituye una infracción a la normativa electoral.
Esa determinación las tomaron los magistrados, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, PES/35/2016, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Brian González MÍjangos, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra del hoy gobernador electo y del Partido Revolucionario Institucional, por ser responsables de presuntas violaciones a las normas electorales.
En la cuenta el TEEO, analizó la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero, atribuible al entonces candidato o Gobernador del Estado de Oaxaca Alejandro Ismael Murat Hinojosa, postulado por  la coalición «Juntos Hacemos Más»; así como al Partido Revolucionario Institucional.
La pinta de la propaganda electoral denunciada, fue hecha sobre un muro de contención perteneciente al puente vehicular de doble vía, que se encuentra en la Rivera del Río Chiquito, dentro del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca; el cual es considerado, como un elemento de equipamiento carretero.
Debido a que dicho puente vehicular trata de una construcción destinada a prestar un servicio urbano de vialidad a los transeúntes y automóviles que transitan en citado municipio.  Aunado a que el muro de contención, está destinado a proporcionar un medio seguro a las personas para circular, por lo que utilizarlo para la colocación de propaganda electoral, implica aprovechar un elemento del equipamiento carretero para una finalidad diversa a la que fue construido, conceden el TEEO.
“En ese sentido se considera que la pinta de la propaganda electoral en el muro de contención, que pertenece al puente vehicular, constituye una infracción a la normativa electoral estatal, por parte del ciudadano denunciado, así como una omisión del PRI a su deber de cuidado respecto del actuar de su candidato”, sentencian los magistrados.
Así, al haberse acreditado la infracción a la norma electora, se impuso a Murat Hinojosa como al Partido Revolucionario Institucional, una amonestación pública.

 

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