La sala reconoció el derecho de las personas con discapacidad a acudir al juicio de amparo por propio derecho, inclusive cuando tengan representante legal.
Las personas con discapacidad, estableció la Corte, tienen además el derecho de elegir a su “representante especial” y en su caso, rechazar la designación de alguno.
Debido a que el juez que conoció inicialmente la demanda designó a los quejosos un representante legal, con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Amparo, los demandantes interpusieron el recurso de queja que resolvió la sala.
Las personas con discapacidad tienen personalidad jurídica para interponer un juicio de amparo, y el juez de la causa tiene que respetar su derecho a hacerlo, sin que exista la necesidad de designarle un representante especial, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ciudad de México.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/08/31/discapacitados-no-necesitan-representante-en-juicios-scjn
