En la sesión de hoy, los ministros confirmaron la sentencia de amparo al señalar que la definición de concubinato, al igual que la del matrimonio no puede condicionarse a la unión entre un hombre y una mujer, porque es contrario al derecho al desarrollo de la libre personalidad.
Sin embargo, el gobernador anterior, Rodrigo Medina y el congreso local impugnaron la decisión del juzgador federal que había resuelto conforme a criterios establecidos por la propia Suprema Corte.
Los ministros ampararon a un quejoso al que un juez de distrito le dio la razón en contra del artículo 291 bis del Código Civil, que establece que el concubinato se limita a parejas de distinto sexo.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco y al Congreso de esa entidad reconocer que la definición del concubinato, al igual que la de matrimonio, establece que es la unión de un hombre y una mujer, es inconstitucional.
La sentencia estableció que además, la norma le causó un perjuicio directo al quejoso, ya que, tomando como base la definición de concubinato (unión de un hombre y mujer que durante más de dos años hacen vida marital, sin estar unidos en matrimonio), le impidió demostrar la unión familiar que sostuvo con otro hombre, lo que le negó el derecho a recibir cualquier beneficio de dicha unión.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/02/17/concubinato-no-puede-condicionarse-entre-hombre-y-mujer-scjn-4857.html
