Los abogados observamos con gran preocupación que existe una clara tendencia gubernamental hacia la minimización de la importancia de los derechos humanos y la abierta confrontación con las instancias internacionales competentes en la materia: el Alto Comisionado de Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el relator especial sobre la Tortura, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.
El artículo 2 señala que la restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto .
Dada esa omisión, hay riesgo de que la interpretación sea realizada a conveniencia propia o con base en criterios políticos, contraviniendo el espíritu y principios de una sociedad democrática.
Igualmente, dispone que estos supuestos deben interpretarse con base en los estándares internacionales.
El proyecto suscita fuertes inquietudes por las siguientes razones:1.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2016/04/05/opinion/024a1pol
