Jaime GUERRERO
Oaxaca, Oax. (pagina3.mx).- El ex coordinador del proyecto de Procuración y Administración de Justicia Indígena en la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Félix Hernández Pizarro presentó este día una iniciativa de reforma político electoral, ante el Congreso del Estado, para que en el 2016, se realicen elecciones de gobernador de cinco años, “porque la propuesta del PRI, de un gobernador de 2 años, representaría un gasto criminal en Oaxaca”.
Al plantear modificaciones a la Constitución Local y al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), el doctor en derecho, dijo que una elección de gobernador de cinco años, significaría ahorro de recursos públicos, que se despilfarran en procesos electorales diferenciados.
“En un estado que además tiene que realizar cada año procesos de sistemas normativos internos o usos y costumbres, con los peores índices de desarrollo humano, una elección de dos años significa derroche de recursos públicos”, dijo.
Refirió que la reforma político-electoral del 2014, estableció la obligación a las legislaturas, de empatar sus elecciones locales, con algún proceso electoral, el primer domingo de junio del año que corresponda.
Empatar las elecciones en dos años, explicó Félix Pizarro, como lo han sugerido algunos diputados del PRI, representaría un gasto criminal en Oaxaca, uno de los estados que no tienen condiciones de desarrollo social, económico y político.
“No le podemos cargar la mano al erario, los ciudadanos deben descansar de la política y la propaganda electoral”, dijo Pizarro.
“Un gobierno de 2 años será acorralado, ni siquiera tendrá tiempo de arreglar el tema post-electoral, cuando tendrá que organizar nuevas elecciones”, apuntó.
A su juicio, Oaxaca requiere una reforma electoral y política para empatar los calendarios, pero sin trastocar los intereses de nuestro pueblo, mucho menos a modo de intereses políticos.
Por ello, propuso la Reforma de los siguientes artículos de la Constitución Local: 25, apartado A, fracción I; 25, apartado B, fracciones III y IV; 25 Apartado E; 32 y 113, fracción I, segundo párrafo.