Habría que suponer que en una república democrática, la creación de su constitución debería reflejar la voluntad popular, si entendemos que esa constitución sentará las bases normativas de las relaciones sociales y políticas de la comunidad sobre la que va a regir.
Por eso los estados, que sí son integrantes del pacto federal, son soberanos en su régimen interno, no son autónomos.
Quedó entonces un galimatías conceptual que podrá hacer las delicias de los estudiosos de la doctrina constitucional: según el artículo 40 de la Constitución, los estados, como antes de la reforma, siguen siendo soberanos en su régimen interno, pero la Ciudad de México es autónoma.
Al enredo conceptual corresponde la forma de integración del constituyente: la constitución de la ciudad no será elaborada por un constituyente soberano emanado directamente de la voluntad popular.
Pero lo que se estableció es que la Ciudad de México es autónoma (artículo 122).
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2016/03/01/opinion/017a2pol
