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Autorización de Semaedeso y Sinfra para crear tiradero en Tanivet, generó conflictividad social, urgen los permisos

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La LXIII Legislatura, exhortó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca (Semaedeso), informar si emitieron autorización para convertir en deposito de residuos sólidos a cielo abierto, un paraje de la Agencia de Tanivet, de Tlacolula de Matamoros, de lo contrarios, proceder al cierre del sitio y realizar los procedimientos para el saneamiento del lugar.

La Presidenta de la Comisión de Ecología de la LXIII Legislatura, Paola Gutiérrez Galindo, lamentó que los titulares de las áreas del Poder Ejecutivo, no terminan de entender la grave situación que atraviesa el manejo de residuos en los municipios, generando con su apatía que el problema que priva en diversos ayuntamientos, particularmente en la capital, trascienda para convertirse en una problemática, no solo ambiental, también social.

Y es que dijo ante el cierre del relleno sanitario ubicado en el Municipio de Villa de Zaachila, que tuvo lugar la semana pasada, el Gobierno del Estado a través de la Semaedeso, decidió disponer los residuos sólidos urbanos en un predio particular, localizado en la Agencia Municipal de San Francisco Tanivet, Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, sin que hasta el momento, se cuente con los fundamentos técnicos y legales que sustenten la elección de ese sitio.

Lo anterior cobra especial importancia, ya que el sitio de disposición final en cuestión, se encuentra en las colindancias de una Área Natural Protegida de competencia federal denominado “Monumento Natural Yagul” y con valores arqueológicos declarado como Patrimonio Mundial de acuerdo con la  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.

“Otro aspecto a considerar es que de acuerdo con autoridades federales, la zona donde se ubica el sitio de disposición final, corresponde a un área de recarga e infiltración de agua, lo que incrementa el riesgo de contaminación de estos sitios si la disposición final inadecuada de residuos se realiza en dicha área”, reprochó la perredista.

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Gutiérrez Galindo, recordó que existen diversos instrumentos de planeación del uso del suelo y territorio, que regulan las actividades a desarrollar en ese sitio, los cuales promueven la conservación de esta zona al ubicarse en las colindancias de la zona de Yagul, cuyo estatus de protección están vigentes.

Lamentó que el último problema que ha provocado un escándalo social, en el manejo de los residuos sólidos urbanos, corresponden a las decisión de depositar éstos, procedentes de diversos municipios, en un predio en Tanivet, Tlacolula.

Ello, generó una situación de conflictividad social, por lo que es prioritario conocer las formas en que se determinó la autorización de esa determinación, debido a que hay disposiciones legales para la disposición final de residuos sólidos.

“Existe la duda del cumplimiento de la normatividad vigente, por ello, es necesario que se aclare si el sitio de disposición final, cuenta con los estudios técnicos”, urgió a la Semaedeso.

Demandó entonces un informen del resultado de los estudios técnicos que sirvieron de base para determinar que el sitio ubicado en la agencia municipal de Tanivet, Tlacolula de Matamoros, si éste cumple con los requisitos ambientales para ser considerado sitio adecuado de disposición final de residuos sólidos urbanos y en caso de no contar con lo solicitado, procedan al retiro de los residuos sólidos depositados a cielo abierto en dicha área, así como llevar a cabo el saneamiento y remediación del sitio.

A propuesta de Gutiérrez Galindo, se exhortó también a la Profepa, para que realice visitas de inspección en el tiradero de residuos sólidos a cielo abierto, localizado en Tanivet, habilitado por Sinfra y la Semaedeso, ante la contingencia originada por el cierre del relleno sanitario localizado en la Villa de Zaachila.

Así mismo, determinar la presencia de residuos peligrosos y si la disposición de residuos originó afectación a zonas de competencia federal como el monumento natural Yagul o el área decretada por la Unesco como patrimonio cultural.

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Gutiérrez Galindo, refirió que los residuos sólidos urbanos son definidos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como “Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o que es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que pude ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta ley

No obstante, refirió que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, su disposición final

Así mismo, recordó que está prohibido, tirar cualquier tipo de residuos en la vía pública, caminos, carreteras, predios, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas, parques, áreas verdes, áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales.

Por otra parte, para la selección de sitios de disposición final adecuada de residuos, se cuenta con un instrumento de alcance nacional que funge como guía; la NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Ese norma, establece las medidas mínimas para la protección ambiental de los sitios donde se realizará la disposición final adecuada de acuerdo al volumen de generación diaria de residuos a disponer en los rellenos sanitarios, entre las que destacan: ubicación fuera de zonas sensibles como zonas arqueológicas, distancia mínima de los centros de población o cuerpos de agua, estudios y análisis previos realizados para el diseño y  establecimiento de medidas de protección ante infiltraciones. Mismas que deben observarse por los municipios y otros generadores.

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