Jaime GUERRERO
OAXACA (#pagina3.mx).-El diputado federal del PRD, Felipe Reyes Álvarez, planteó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizar la expedición de certificado o constancias de incapacidad por parte de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para que se deduzcan los pagos hechos por la adquisición o alquiler de equipos para el establecimiento y/o rehabilitación de los pacientes.
A través de un punto de acuerdo aprobado por la Diputación Permanente del Congreso de la Unión, se exhortó al Gobierno Federal para que actúe y con ello la SHCP formule los criterios generales que provocarían la deducibilidad de los impuestos solicitados.
De acuerdo a Reyes Álvarez, los beneficios que se incluyen en lo propuesto por el legislador oaxaqueño son bastos para las y los mexicanos, porque también serían deducibles todos los pagos hechos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, asimismo por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento y/o rehabilitación del paciente.
Lo anterior podría darse siempre y cuando todo sea derivado de incapacidades laborales manifestadas en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, o las que sean por una discapacidad referida en el artículo 2 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en ambos casos deberán ser expresadas en certificados o constancias médicas expedidos por alguna institución pública del Sistema Nacional de Salud.
Al argumentar el punto de acuerdo, se estableció que cuando la incapacidad sea temporal, permanente o parcial o por discapacidad, la deducción sólo será cuando éstas sean mayor o igual al 50% de la capacidad normal.
Asimismo, el legislador federal, sugirió que el comprobante fiscal digital contenga la especificación de que los gastos incluidos están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
Reyes Álvarez, refirió que el PRD ha expresado preocupación por las dificultades prácticas para que sea una realidad dicha deducción, porque no existe un ordenamiento legal que obligue a los contribuyentes a emitirla, lo que significa que están imposibilitados para ejercer las deducciones respectivas.
Además de que existe el riesgo de que los contribuyentes se vean impedidos para deducir los gastos de referencia hasta que no cuenten con la certificación que les corresponde.
Ante ello, el Congreso de la Unión, acordó exhortar a la SHCP para que conforme a la normatividad autorice la expedición de dichos certificados a cualquier institución pública del sector salud.
