Oaxaca es pionera en el reconocimiento y legislación en materia de derechos humanos, de manera especial en el tema de mujeres y personas con discapacidad. A diferencia de otras entidades, el estado guía su trabajo judicial con base en las normas internacionales, expuso la magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJO), María Eugenia Villanueva Abraján.
Al participar en el panel “Criterios para la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, en el marco del Seminario que sobre el tema organizó la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), junto con organizaciones civiles, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Judicial, la especialista se refirió a los límites establecidos en la ley, que dijo, no deben verse como proteccionismo, dádivas o apoyo innecesario sino como un acompañamiento.
“Oaxaca es vanguardista en derechos ciudadanos, es uno de los estados que más adopta la Convención de Derechos Humanos para Personas con Discapacidad y todos los tratados internacionales en la materia. La aplicación de los derechos no se mendiga, se exige. Si la sociedad no pone de su parte, el estado no va a dar lo que se necesita”, puntualizó.
La integrante de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado explicó que de 2010 a 2016, los juzgados familiares del Distrito del Centro han atendido 10 juicios de interdicción, es decir, aquellos donde la capacidad jurídica de las personas se declara nula por la incapacidad intelectual del individuo de tomar decisiones, por lo cual se permite el nombramiento de un tutor que lo represente legalmente.
Ante este panorama, los panelistas participantes, Adalberto Méndez López, director de Atención a la Discapacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) e Imelda Guevara Olvera, secretaria de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), expusieron a través de diferentes casos, como el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad comienza a permear en distintos países.
Se necesita saber si las personas necesitan apoyos y cuales, pero principalmente si los quiere, expuso el representante de la CNDH, quien resaltó que el artículo 12 de la Convención de Derechos Humanos para Personas con Discapacidad establece que este sector tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados Partes están obligados a reconocer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y en todos los aspectos de la vida.
Sobre ello, la magistrada Villanueva Abraján comentó que “las leyes no son perfectas, son perfectibles. Es claro que necesitamos una sensibilización en el tema, pero nunca está de más una salvaguarda para la protección y cuidado de los derechos humanos, de manera especial en las personas con alguna discapacidad, quienes necesitan una guía, un consejo de una persona de su confianza para la toma de decisiones trascendentales como podría ser un matrimonio o la donación de órganos”, dijo.
En una participación especial, Marina Santiago Cuevas, directora de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura, manifestó que existen parámetros de discapacidad, necesarios para que el juez otorgue una protección más amplia sin implicar discriminación o estigmatización, siempre en busca del equilibrio procesal.
Puntualizó que todo involucrado en la administración de justicia, de manera especial el juez, busca proteger a los individuos de acuerdo a sus necesidades y discapacidades, por lo que es necesario la asistencia de un tutor, traductor o guía, incluso para las personas sin discapacidad, quien con base en los lineamientos del Sistema Penal Acusatorio requiere un abogado, ya no litigante, sino titulado para solventar su caso.
