Jaime GUERRERO
La LXV Legislatura de Oaxaca analiza una iniciativa de reforma al artículo 214 de la Ley de Movilidad.
Busca que las y los conductores de transporte público, durante los trayectos en donde brindan servicio a la ciudadanía, se abstengan de transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la violencia contra las mujeres por razón de género, o haga apología del delito.
La propuesta que fue turnada a Comisiones, la presentó la diputada local de Morena, Lizeth Arroyo Rodríguez.
En tribuna, destacó que si “queremos erradicar la violencia feminicida en nuestro Estado es necesario realizar acciones que logren prevenirla.
“Para ello resulta necesario reconocer que las mujeres vivimos violencias de género en todos los ámbitos, no solo en el hogar, y tampoco estamos seguras en el transporte público”.
Recalcó que las mujeres tienen derecho a contar con espacios libres de violencia.
Refirió que de acuerdo con la Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar (Endireh) del INEGI, 7 de cada 10 mujeres han vivido al menos un incidente de violencia de género en los distintos ámbitos.
El transporte público representa un lugar donde las mujeres están más expuestas, pues no siempre se transita con redes de apoyo.
Apuntó que la Endireh realizada en el año 2021, que el ámbito con mayor violencia es el ámbito comunitario, por encima del de pareja.
Asimismo, el propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, coloca a Oaxaca en los primeros cuatro estados a nivel nacional por femincidios, y cuatro municipios del estado ubicados entre los 100 más violentos para las mujeres en el país.
Por ello, resulta indispensable que las mujeres también estén seguras en el transporte que forma parte del ámbito comunitario.
“Dado que es ahí en donde las mujeres estamos más expuestas, pues no siempre se transita con redes de apoyo”.
Fundamentó su iniciativa para prevenir la violencia contra las mujeres y dé cumplimiento al artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujeres.
Establece que los estados partes deben tomar todas las medidas adecuadas para modificar los patrones socioculturales de conducta entre mujeres y hombres.
Dijo que debe ser con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
