3, 4, 17-21) castigan el “derrocamiento por la fuerza de un gobierno democráticamente constituido”, la “ruptura o interrupción del orden democrático”, o “la alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático”.
Cualquiera de estos tres hechos produce la ruptura del orden democrático y debe provocar la activación de la cláusula democrática.
(“Negar la consulta al pueblo […] te transforma en un dictadorzuelo más”, le había advertido ya el Secretario General de la OEA en mayo).
Y el “golpe” habría sido compatible con el derecho internacional de la democracia.
Aquí conviene precisar lo siguiente: el derecho internacional-interamericano de la democracia prohíbe los golpes de Estado contra gobiernos democráticos, y no así contra gobiernos antidemocráticos.
Fuente original: Sobre los golpes de Estado y el “dictadorzuelo” de Venezuela | Internacional | EL PAÍS
