Jaime GUERRERO / Paulina RÍOS
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó reinstalar la Consejera Presidenta del IEEPCO.
El TEPJF echó abajo la determinación del Contralor del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Salvador Alejandro Cruz Rodríguez.
Cruz suspendió del cargo de Consejera Presidenta del IEEPCO a Elizabeth Sánchez González, por presuntas irregularidades en la comprobación de 19.9 mdp.
Así resolvió los juicios interpuestos por Sánchez González y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), contra la determinación del Contralor del IEEPCO.
Se sometió al pleno la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, quien planteó revocar la determinación del Contralor del OPLE de Oaxaca.
No hubo discusión sobre esa determinación, por carecer de facultades y se ordenó la reinstalación de la consejera presidenta.
Por acuerdo de la ponencia, el Juicio de Protección de los Derechos Políticos de la Ciudadanía SUP-JDC-371/2023, interpuesto por la ex síndica de Tlacolula y el Juicio Electoral SUP-JE-1450/2023, interpuesto por el INE, fueron acumulados.
Sánchez González presentó en una de sus denuncias, publicaciones de este reportero de la red social Twitter.
En toda su carrera política y electoral ha sido asesorada y apoyada por la ex perredista y funcionaria gabinista, Anabel López Sánchez, actual Directora General para la Promoción de una Vida Libre de Violencia e Impulso a la Participación Política del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
López Sánchez ha acusado que todos los medios de comunicación incurrieron en violencia política y que el contralor carecía de escrúpulos.
Sánchez González también ha acusado mediáticamente en declaraciones concertadas que todos los medios de comunicación y comunicadores, la han violentado políticamente. No obstante, en la denuncia interpuesta ante la Sala Superior del TEPJF, Sánchez González solo denunció al Contralor del IEEPCO.
A través de los juicios interpuestos por la Secretaría Ejecutiva del INE y Sánchez González, impugnaron la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de la Consejera Presidenta decretada por la Contraloría General del Instituto local.
De la violencia política no se abordó el tema.
El proyecto de sentencia acumulado estableció revocar el acuerdo reclamado.
Consideró fundado el agravio relativo a que la Contraloría del IEEPCO carece de facultades para determinar la suspensión de la Consejera Presidenta del Instituto local.
Ello, debido a que el marco constitucional establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE.
Y participan los Institutos Electorales locales, que gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y que se rigen por el principio de independencia.
Además de contar con un órgano de dirección superior integrado por una persona consejera presidenta y seis consejerías electorales.
Tendrán un periodo de desempeño de siete años a designación del Consejo General del INE y solo pueden ser removidos por el mismo consejo debido a las causas graves que establezca la ley.
El proyecto estableció que si bien la contraloría tiene competencia para sustanciar procedimientos administrativos contra las personas consejeras del Instituto local, no tiene facultades para dictar la medida cautelar de suspensión del cargo.
En consecuencia, se ordenó la reinstalación inmediata de la Consejera Presidenta del IEEPCO, Sánchez González.
Los magistrados y magistradas no fijaron posicionamiento al caso del Sánchez González.
De acuerdo con los efectos de la sentencia, el magistrado Presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, anunció que se revoca otro acuerdo.
Fue el acuerdo por el cual el consejo general del IEEPCO -por instrucción del INE- eligió al consejero Alejandro Carrasco Sampedro, como Presidente Provisional del OPLE.
Reiteró la reinstalación inmediata de Sánchez González como consejera presidenta del IEEPCO.
Instruyó dar vista al Congreso del Estado, a la Contraloría Interna del OPLE.
Asimismo, notificar la sentencia al Juez Primero de Distrito y a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
